Haciendo referencia a la confesión provocada absuelta por el actor, observa las respuestas al punto
Haciendo referencia a la confesión provocada absuelta por el actor, observa las respuestas al punto 2 donde la parte actora habría referido no haber firmado ningún documento; que el contrato de venta de 27 de diciembre de 1988 sobre el inmueble materia de Autos suscrito por Felicidad Serrudo Vda. de Arriaga a favor del recurrente y su esposa, no fue objeto de nulidad o anulabilidad; que a la pregunta Nº 6 de la confesión, señaló “No”, lo que significaría que el actor no estuvo presente al momento de la suscripción del documento de fecha 27 de diciembre de 1988; asimismo observa que a la pregunta 8, respondió “no sé”, lo que demostraría que el actor ignoraría la existencia de un documento de compromiso de transferencia suscrito por Dominga Arriaga de Otrillas y el recurrente a favor del actor; que a la pregunta 12 contestó que “No había otras personas. No recuerdo que Martín Otrillas reconoció el documento, ya paso tiempo”, confesión que el recurrente considera importante porque referiría que no había otras personas cuando se suscribió el documento de 20 de marzo de 2001; que a la pregunta 13 de la confesión, en la que el actor respondió que dicho bien inmueble le fue dejada por su madre, extremo que observa que sería falso por que no existiría documento probatorio que acredite dicho extremo; finalmente, observa que a la pregunta 15 de la confesión provocada al actor, éste afirmó que “Yo no hice firmar”, por lo que el recurrente señala que no puede el actor afirmar que su persona le reconoce derecho propietario sobre el 50 % del inmueble. En virtud a dichas observaciones con las cuales el recurrente señala haber demostrado su pretensión, éste acusa la falta de consideración y valoración de dicho medio probatorio por parte del Tribunal de Apelación, por lo que acusa error de hecho y de derecho en la misma
- Proceso: División y Partición
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Félix Yucra Espinoza por Martín Otrillas Morales, interpuso Recurso de Apelación
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en la forma y en el fondo
- En la forma
- Por lo expuesto solicita que este Tribunal Supremo anule el Auto de Vista recurrido y
- En el fondo
- Continuando con el recurso, el recurrente acusa la falta de valoración de las literales cursantes
- Refiere que los de Alzada tampoco valoraron las pruebas consistentes en fotocopias legalizadas cursantes de
- Acusa la falta de valoración de la literal de fs
- Denuncia que no se valoró las literales de fs
- Señala que los miembros del Tribunal de Apelación tampoco valoraron el certificado de propiedad y
- Denuncia que en el Auto de Vista no se observó ni se valoró las pruebas
- Refiere que la literal cursante a fs
- Denuncia la falta de valoración de la prueba testifical de cargo de Justina Robles Checa
- Haciendo referencia a la confesión provocada absuelta por el actor, observa las respuestas al punto
- Por otra parte, refieren que los de Alzada al sostener que los contratos cuya nulidad
- Acusa que en el Auto de Vista existiría confusión entre el objeto del contrato
- Señala que el actor ha despojado a su persona de una parte del inmueble consistente
- Ahora bien, respecto a la falta de consideración y valoración de la documental de fs
- Por lo expuesto, respecto al recurso de casación en la forma, corresponde fallar en la
- Por otro lado, respecto a que los contratos cuya nulidad se ha demandado constituyen ley
- Finalmente, respecto a que el Tribunal de Alzada no podía argumentar que el ahora recurrente
- Por los fundamentos expuestos, corresponde a este Tribunal fallar, respecto al recurso de casación en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
