Auto Supremo AS/0680/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0680/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

Ahora bien, respecto a la falta de consideración y valoración de la documental de fs

Ahora bien, respecto a la falta de consideración y valoración de la documental de fs. 10, de la cual refiere que al haber dejado Andrés Arriaga Serrudo su impresión digital firman solo dos testigos y al no existir reconocimiento de firmas y rúbricas, el mismo sería nulo; debemos señalar que si el recurrente consideró que el Tribunal de Apelación no le dio respuesta a algún reclamo, éste en virtud al art. 239 del Código de Procedimiento Civil, debió solicitar la explicación y complementación del mismo, para que de esa manera dicho Tribunal pueda suplir la omisión a la cual hace referencia. Asimismo, corresponde aclarar al recurrente que cuando solicito se declare contencioso el presente proceso e interpuso demanda reconvencional de nulidad, respecto al documento de fs. 10, refirió que el mismo sería ilícito en la causa y en el motivo, por lo que el mismo sería nulo por imperio de lo establecido en el art. 549 num. 3) del Código Civil; de esta manera se evidencia que los fundamentos de la pretensión de nulidad del documento privado de fecha 6 de abril de 2001, resultan ser diferentes a las cuales acusó el recurrente tanto en su recurso de apelación como en el presente de casación, consiguientemente y toda vez que el recurrente no puede ir modificando los fundamentos de su pretensión en cualquier etapa procesal y menos aun cuando lo acusado ahora, no fue objeto de debate ni de comprobación conforme a lo establecido en el Auto de Relación Procesal, mas puede este argumentar aspectos diferentes a lo pretendido, resultando de esta manera carente de sustento lo acusado respecto a dicha documental