Ahora bien, respecto a la falta de consideración y valoración de la documental de fs
Ahora bien, respecto a la falta de consideración y valoración de la documental de fs. 10, de la cual refiere que al haber dejado Andrés Arriaga Serrudo su impresión digital firman solo dos testigos y al no existir reconocimiento de firmas y rúbricas, el mismo sería nulo; debemos señalar que si el recurrente consideró que el Tribunal de Apelación no le dio respuesta a algún reclamo, éste en virtud al art. 239 del Código de Procedimiento Civil, debió solicitar la explicación y complementación del mismo, para que de esa manera dicho Tribunal pueda suplir la omisión a la cual hace referencia. Asimismo, corresponde aclarar al recurrente que cuando solicito se declare contencioso el presente proceso e interpuso demanda reconvencional de nulidad, respecto al documento de fs. 10, refirió que el mismo sería ilícito en la causa y en el motivo, por lo que el mismo sería nulo por imperio de lo establecido en el art. 549 num. 3) del Código Civil; de esta manera se evidencia que los fundamentos de la pretensión de nulidad del documento privado de fecha 6 de abril de 2001, resultan ser diferentes a las cuales acusó el recurrente tanto en su recurso de apelación como en el presente de casación, consiguientemente y toda vez que el recurrente no puede ir modificando los fundamentos de su pretensión en cualquier etapa procesal y menos aun cuando lo acusado ahora, no fue objeto de debate ni de comprobación conforme a lo establecido en el Auto de Relación Procesal, mas puede este argumentar aspectos diferentes a lo pretendido, resultando de esta manera carente de sustento lo acusado respecto a dicha documental
- Proceso: División y Partición
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra la referida Sentencia, Félix Yucra Espinoza por Martín Otrillas Morales, interpuso Recurso de Apelación
- En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de
- Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en la forma y en el fondo
- En la forma
- Por lo expuesto solicita que este Tribunal Supremo anule el Auto de Vista recurrido y
- En el fondo
- Continuando con el recurso, el recurrente acusa la falta de valoración de las literales cursantes
- Refiere que los de Alzada tampoco valoraron las pruebas consistentes en fotocopias legalizadas cursantes de
- Acusa la falta de valoración de la literal de fs
- Denuncia que no se valoró las literales de fs
- Señala que los miembros del Tribunal de Apelación tampoco valoraron el certificado de propiedad y
- Denuncia que en el Auto de Vista no se observó ni se valoró las pruebas
- Refiere que la literal cursante a fs
- Denuncia la falta de valoración de la prueba testifical de cargo de Justina Robles Checa
- Haciendo referencia a la confesión provocada absuelta por el actor, observa las respuestas al punto
- Por otra parte, refieren que los de Alzada al sostener que los contratos cuya nulidad
- Acusa que en el Auto de Vista existiría confusión entre el objeto del contrato
- Señala que el actor ha despojado a su persona de una parte del inmueble consistente
- Ahora bien, respecto a la falta de consideración y valoración de la documental de fs
- Por lo expuesto, respecto al recurso de casación en la forma, corresponde fallar en la
- Por otro lado, respecto a que los contratos cuya nulidad se ha demandado constituyen ley
- Finalmente, respecto a que el Tribunal de Alzada no podía argumentar que el ahora recurrente
- Por los fundamentos expuestos, corresponde a este Tribunal fallar, respecto al recurso de casación en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
