Auto Supremo AS/0682/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0682/2015-L

Fecha: 14-Ago-2015

CONSIDERANDO I:

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 547 a 551 y vlta., interpuesto por Walter Antonio Kreidler Guillaux, y el recurso de casación en el fondo de fs. 555 a 563, interpuesto por Alberto Alejandro Rallin Talice, ambos contra el Auto de Vista Nº 593/2009 de 04 de noviembre de 2009, cursante de fs. 536 a 537, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de Cumplimiento de contrato y entrega de documentación inscrita en Derechos Reales seguido por Alberto Alejandro Rallin Talice contra Walter Antonio Kreidler Guillaux en representación de Villas Residenciales Laguna Azul, la contestación de fs. 555 a 563, la concesión de fs. 566, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Quinto de Partido en lo Civil Comercial de la ciudad de Santa Cruz dictó la Sentencia Nº 249/2003 de 03 de octubre de 2003, cursante de fs. 417 a 423, declarando Improbada la demanda principal saliente a fs. 33 a 35 y vta., y su complementación de fs. 37 interpuesta por Alberto Alejandro Rallin Talice en lo que corresponde al cumplimiento del contrato y la procedencia del pago de las multas y la entrega de los títulos de dominio traslativo y Probada en lo que corresponde en los daños estructurales que se encuentran en el edificio objeto del presente proceso. Improbada la demanda reconvencional saliente a fs. 50 a 55 y su complementación de fs. 57, presentada por el Sr. Walter A. Kreidler Guillaux, en lo que corresponde a la resolución del contrato y el pago de daños y perjuicios. Y como emergencia de la resolución se dispone lo siguiente: 1.- Se concede el plazo de 30 días para que el Sr. Alberto Alejandro Rallin Talice pague al Sr. Walter Antonio Kreidler Guillaux la suma de $us. 7.000, del saldo adeudado por el concepto de la compra venta del inmueble. 2.- Se concede el plazo de 30 días para que el Sr. Walter Antonio Kreidler Guillaux entregue el inmueble completamente restaurado. 3.- Una vez cancelado el saldo adeudado, el demandado deberá entregar los títulos de dominio traslativo al Sr. Alberto Alejandro Rallin Talice.
Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandada, mediante escrito de fs. 445 a 449 y vta., y por la parte demandante, mediante escrito de fs. 497 a 501 y vta., que merece el Auto de Vista Nº 593/2009 de 04 de noviembre de 2009, cursante de 536 a 537, que Confirma la Sentencia apelada. Resolución de alzada que es recurrida de casación en el fondo y en la forma por la parte demandada y de casación en el fondo por la parte demandante, que obtiene el presente análisis