CONSIDERANDO I:
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 547 a 551 y vlta., interpuesto por Walter Antonio Kreidler Guillaux, y el recurso de casación en el fondo de fs. 555 a 563, interpuesto por Alberto Alejandro Rallin Talice, ambos contra el Auto de Vista Nº 593/2009 de 04 de noviembre de 2009, cursante de fs. 536 a 537, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de Cumplimiento de contrato y entrega de documentación inscrita en Derechos Reales seguido por Alberto Alejandro Rallin Talice contra Walter Antonio Kreidler Guillaux en representación de Villas Residenciales Laguna Azul, la contestación de fs. 555 a 563, la concesión de fs. 566, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Quinto de Partido en lo Civil Comercial de la ciudad de Santa Cruz dictó la Sentencia Nº 249/2003 de 03 de octubre de 2003, cursante de fs. 417 a 423, declarando Improbada la demanda principal saliente a fs. 33 a 35 y vta., y su complementación de fs. 37 interpuesta por Alberto Alejandro Rallin Talice en lo que corresponde al cumplimiento del contrato y la procedencia del pago de las multas y la entrega de los títulos de dominio traslativo y Probada en lo que corresponde en los daños estructurales que se encuentran en el edificio objeto del presente proceso. Improbada la demanda reconvencional saliente a fs. 50 a 55 y su complementación de fs. 57, presentada por el Sr. Walter A. Kreidler Guillaux, en lo que corresponde a la resolución del contrato y el pago de daños y perjuicios. Y como emergencia de la resolución se dispone lo siguiente: 1.- Se concede el plazo de 30 días para que el Sr. Alberto Alejandro Rallin Talice pague al Sr. Walter Antonio Kreidler Guillaux la suma de $us. 7.000, del saldo adeudado por el concepto de la compra venta del inmueble. 2.- Se concede el plazo de 30 días para que el Sr. Walter Antonio Kreidler Guillaux entregue el inmueble completamente restaurado. 3.- Una vez cancelado el saldo adeudado, el demandado deberá entregar los títulos de dominio traslativo al Sr. Alberto Alejandro Rallin Talice.
Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandada, mediante escrito de fs. 445 a 449 y vta., y por la parte demandante, mediante escrito de fs. 497 a 501 y vta., que merece el Auto de Vista Nº 593/2009 de 04 de noviembre de 2009, cursante de 536 a 537, que Confirma la Sentencia apelada. Resolución de alzada que es recurrida de casación en el fondo y en la forma por la parte demandada y de casación en el fondo por la parte demandante, que obtiene el presente análisis
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Quinto de Partido en lo Civil Comercial de la ciudad de Santa Cruz dictó la Sentencia Nº 249/2003 de 03 de octubre de 2003, cursante de fs. 417 a 423, declarando Improbada la demanda principal saliente a fs. 33 a 35 y vta., y su complementación de fs. 37 interpuesta por Alberto Alejandro Rallin Talice en lo que corresponde al cumplimiento del contrato y la procedencia del pago de las multas y la entrega de los títulos de dominio traslativo y Probada en lo que corresponde en los daños estructurales que se encuentran en el edificio objeto del presente proceso. Improbada la demanda reconvencional saliente a fs. 50 a 55 y su complementación de fs. 57, presentada por el Sr. Walter A. Kreidler Guillaux, en lo que corresponde a la resolución del contrato y el pago de daños y perjuicios. Y como emergencia de la resolución se dispone lo siguiente: 1.- Se concede el plazo de 30 días para que el Sr. Alberto Alejandro Rallin Talice pague al Sr. Walter Antonio Kreidler Guillaux la suma de $us. 7.000, del saldo adeudado por el concepto de la compra venta del inmueble. 2.- Se concede el plazo de 30 días para que el Sr. Walter Antonio Kreidler Guillaux entregue el inmueble completamente restaurado. 3.- Una vez cancelado el saldo adeudado, el demandado deberá entregar los títulos de dominio traslativo al Sr. Alberto Alejandro Rallin Talice.
Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandada, mediante escrito de fs. 445 a 449 y vta., y por la parte demandante, mediante escrito de fs. 497 a 501 y vta., que merece el Auto de Vista Nº 593/2009 de 04 de noviembre de 2009, cursante de 536 a 537, que Confirma la Sentencia apelada. Resolución de alzada que es recurrida de casación en el fondo y en la forma por la parte demandada y de casación en el fondo por la parte demandante, que obtiene el presente análisis
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- CONSIDERANDO II:
- Luego de exponer los antecedentes de la presente causa y realizar el análisis de la
- - Artículo 519 del Código Civil; que establece claramente que el contrato es ley entre
- - Artículo 572 del Código Civil; que establece la excepción de incumplimiento “non adimpleti contractus”
- - Artículo 569 del Código Civil; que otorga a las partes la facultad de pactar
- - Artículo 623 Prg
- - Artículo 636 Prg
- - Artículos 1289 y 1297 del Código Civil; que hace referencia a la fuerza probatoria
- - Artículo 1321 del Código Civil; que otorga a la confesión la fuerza probatoria necesaria
- - Artículos 1327 y 1330 del Código Civil; que otorga la admisibilidad y eficacia jurídica
- - Artículos 1331 y 1333 del Código Civil; que también establece la eficacia de la
- - Artículos 1286 del Código Civil y 397 del Código de Procedimiento Civil; que establece
- - Artículos 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil; que estipula claramente que las
- Finalmente hace referencia a la jurisprudencia, a las Sentencias Constitucionales Nº 0002/2004 de fecha 14
- Por lo expuesto, y al amparo de los arts
- Recurso de casación en el fondo de Alberto Alejandro Rallin Talice
- Por lo que solicita concederle el recurso de casación en el fondo, para que éste
- Sobre su denuncia genérica de vulneración de sus derechos por un incongruente e incomprensible Auto
- En atención a la naturaleza del error que motiva el recurso de casación, éste puede
- Entre los requisitos intrínsecos del recurso de casación en el fondo, se encuentra la motivación
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la
- En esa relación, en ningún caso un motivo de casación en la forma dará lugar
- De donde se concluye que la parte recurrente ha inobservado los requisitos exigidos por los
- En consecuencia corresponde a éste Tribunal fallar de conformidad a los arts
- 2. Recurso de casación en el fondo de Alberto Alejandro Rallin Talice
- De inicio, y remitiéndonos al punto 1 del presente considerando, corresponde aclarar que el recurso
- De donde se infiere que el Auto de Vista recurrido se circunscribe a la expresión
- Por lo referido, el recurso de casación en la forma interpuesto por el recurrente se
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
