En atención a la naturaleza del error que motiva el recurso de casación, éste puede
En atención a la naturaleza del error que motiva el recurso de casación, éste puede presentarse como recurso de casación en la forma o como recurso de casación en el fondo; conforme determina el art. 250 del Código de Procedimiento Civil, que además dispone que ambos deben ser interpuestos simultáneamente en un mismo escrito, empero ello de ninguna manera supone que los motivos que dan lugar a uno u otro recurso se confundan o se expongan en una sola relación, como ocurre en el presente caso, donde de manera indistinta, sin la pertinente diferenciación e individualización, y sin considerar que las normas jurídicas se agrupan en dos categorías, unas que reconocen derechos o imponen obligaciones, en tanto que otras establecen requisitos y contienen reglas que deben observarse para activar y desarrollar la función jurisdiccional del Estado; de ahí que las primeras se llaman normas materiales o sustantivas y las segundas procesales, formales o adjetivas, cuya naturaleza se aprecia independientemente del cuerpo legal en que se encuentren
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- CONSIDERANDO II:
- Luego de exponer los antecedentes de la presente causa y realizar el análisis de la
- - Artículo 519 del Código Civil; que establece claramente que el contrato es ley entre
- - Artículo 572 del Código Civil; que establece la excepción de incumplimiento “non adimpleti contractus”
- - Artículo 569 del Código Civil; que otorga a las partes la facultad de pactar
- - Artículo 623 Prg
- - Artículo 636 Prg
- - Artículos 1289 y 1297 del Código Civil; que hace referencia a la fuerza probatoria
- - Artículo 1321 del Código Civil; que otorga a la confesión la fuerza probatoria necesaria
- - Artículos 1327 y 1330 del Código Civil; que otorga la admisibilidad y eficacia jurídica
- - Artículos 1331 y 1333 del Código Civil; que también establece la eficacia de la
- - Artículos 1286 del Código Civil y 397 del Código de Procedimiento Civil; que establece
- - Artículos 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil; que estipula claramente que las
- Finalmente hace referencia a la jurisprudencia, a las Sentencias Constitucionales Nº 0002/2004 de fecha 14
- Por lo expuesto, y al amparo de los arts
- Recurso de casación en el fondo de Alberto Alejandro Rallin Talice
- Por lo que solicita concederle el recurso de casación en el fondo, para que éste
- Sobre su denuncia genérica de vulneración de sus derechos por un incongruente e incomprensible Auto
- En atención a la naturaleza del error que motiva el recurso de casación, éste puede
- Entre los requisitos intrínsecos del recurso de casación en el fondo, se encuentra la motivación
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la
- En esa relación, en ningún caso un motivo de casación en la forma dará lugar
- De donde se concluye que la parte recurrente ha inobservado los requisitos exigidos por los
- En consecuencia corresponde a éste Tribunal fallar de conformidad a los arts
- 2. Recurso de casación en el fondo de Alberto Alejandro Rallin Talice
- De inicio, y remitiéndonos al punto 1 del presente considerando, corresponde aclarar que el recurso
- De donde se infiere que el Auto de Vista recurrido se circunscribe a la expresión
- Por lo referido, el recurso de casación en la forma interpuesto por el recurrente se
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
