Entre los requisitos intrínsecos del recurso de casación en el fondo, se encuentra la motivación
Entre los requisitos intrínsecos del recurso de casación en el fondo, se encuentra la motivación y fundamentación sobre los errores "in judicando" en que ha incurrido el Tribunal al aplicar el derecho material en la decisión de la causa y están expresamente previstos en la ley; por consiguiente, los mismos no están sujetos a capricho de las partes y menos del juzgador, por expresa determinación del art. 253 en sus incisos 1), 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil, cuando indica que, procederá el recurso de casación en el fondo: 1) Cuando la Sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, figuras jurídicas que son diferentes, pues, la primera implica que se incurrió en una infracción directa de la ley por no haberse aplicado correctamente sus preceptos, es decir, es el error en que incurre el juzgador sobre la existencia y aplicación de una norma jurídica en un caso concreto, la segunda, consiste en el error en que incurre el juzgador sobre la ratio legis de una determinada ley, mientras que la última, consiste en la infracción de la ley sustantiva por haberse aplicado sus preceptos a hechos no regulados por aquella, imponiéndose la obligación a los recurrentes de especificar en qué consiste la violación, cuál debía ser la norma jurídica aplicable correctamente o cual la interpretación debida; 2) Cuando contuviere disposiciones contradictorias; y, 3) Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho, errores también diferentes, en el primer caso se debe especificar los medios probatorios, que aportados a obrados, el juzgador no le dió la tasa legal que la ley le otorga, y en el segundo caso, se debe demostrar objetivamente el error manifiesto en el que hubiera incurrido el juzgador, habida cuenta que la apreciación y valoración de la prueba es incensurable en casación, además éste último debe de evidenciarse por documentos o actos auténticos, debiendo todo recurrente fundar su impugnación en lo sustancial, en cualquiera de las causas que establece el citado art. 253 del Código de Procedimiento Civil en sus tres ordinales
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- CONSIDERANDO II:
- Luego de exponer los antecedentes de la presente causa y realizar el análisis de la
- - Artículo 519 del Código Civil; que establece claramente que el contrato es ley entre
- - Artículo 572 del Código Civil; que establece la excepción de incumplimiento “non adimpleti contractus”
- - Artículo 569 del Código Civil; que otorga a las partes la facultad de pactar
- - Artículo 623 Prg
- - Artículo 636 Prg
- - Artículos 1289 y 1297 del Código Civil; que hace referencia a la fuerza probatoria
- - Artículo 1321 del Código Civil; que otorga a la confesión la fuerza probatoria necesaria
- - Artículos 1327 y 1330 del Código Civil; que otorga la admisibilidad y eficacia jurídica
- - Artículos 1331 y 1333 del Código Civil; que también establece la eficacia de la
- - Artículos 1286 del Código Civil y 397 del Código de Procedimiento Civil; que establece
- - Artículos 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil; que estipula claramente que las
- Finalmente hace referencia a la jurisprudencia, a las Sentencias Constitucionales Nº 0002/2004 de fecha 14
- Por lo expuesto, y al amparo de los arts
- Recurso de casación en el fondo de Alberto Alejandro Rallin Talice
- Por lo que solicita concederle el recurso de casación en el fondo, para que éste
- Sobre su denuncia genérica de vulneración de sus derechos por un incongruente e incomprensible Auto
- En atención a la naturaleza del error que motiva el recurso de casación, éste puede
- Entre los requisitos intrínsecos del recurso de casación en el fondo, se encuentra la motivación
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la
- En esa relación, en ningún caso un motivo de casación en la forma dará lugar
- De donde se concluye que la parte recurrente ha inobservado los requisitos exigidos por los
- En consecuencia corresponde a éste Tribunal fallar de conformidad a los arts
- 2. Recurso de casación en el fondo de Alberto Alejandro Rallin Talice
- De inicio, y remitiéndonos al punto 1 del presente considerando, corresponde aclarar que el recurso
- De donde se infiere que el Auto de Vista recurrido se circunscribe a la expresión
- Por lo referido, el recurso de casación en la forma interpuesto por el recurrente se
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
