Auto Supremo AS/0682/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0682/2015-L

Fecha: 14-Ago-2015

De inicio, y remitiéndonos al punto 1 del presente considerando, corresponde aclarar que el recurso

De inicio, y remitiéndonos al punto 1 del presente considerando, corresponde aclarar que el recurso que toca resolver a éste Tribunal es el recurso de casación o de nulidad en relación al Auto de Vista impugnado y no así el de apelación, por lo que el cuestionamiento que realiza el ahora recurrente de la Sentencia de primera instancia pretendiendo que este Tribunal examine sus determinaciones es impertinente; por otra parte la infracción del art. 236 del adjetivo civil corresponde al recurso de casación en la forma, sin embargo conforme al principio “pro actione” damos respuesta al mismo de la siguiente manera:

En relación a su denuncia de falta de pronunciamiento corresponde precisar que al percatarse el recurrente que el Auto de Vista no cumplía con la respuesta a los agravios deducidos en apelación, le correspondía al respecto activar su derecho de explicación y complementación conforme preceptúa el art. 239 del Código de Procedimiento Civil, al no haber procedido así su derecho a precluído.

Al margen de lo anterior, corresponde referir que de la revisión de la resolución de alzada se evidencia que el Ad quem, en la parte introductiva del Auto de Vista recurrido, se remite a los agravios que fueron fundamento del recurso de apelación, y en la parte considerativa de la misma Resolución de Alzada desarrolla su análisis en relación a dichos puntos, por lo que también resuelve sobre los mismos aspectos que fueron motivo de impugnación, cumpliendo de ésta manera con el art. 236 del adjetivo civil y de consiguiente con el principio de pertinencia y congruencia extrañado