De inicio, y remitiéndonos al punto 1 del presente considerando, corresponde aclarar que el recurso
De inicio, y remitiéndonos al punto 1 del presente considerando, corresponde aclarar que el recurso que toca resolver a éste Tribunal es el recurso de casación o de nulidad en relación al Auto de Vista impugnado y no así el de apelación, por lo que el cuestionamiento que realiza el ahora recurrente de la Sentencia de primera instancia pretendiendo que este Tribunal examine sus determinaciones es impertinente; por otra parte la infracción del art. 236 del adjetivo civil corresponde al recurso de casación en la forma, sin embargo conforme al principio “pro actione” damos respuesta al mismo de la siguiente manera:
En relación a su denuncia de falta de pronunciamiento corresponde precisar que al percatarse el recurrente que el Auto de Vista no cumplía con la respuesta a los agravios deducidos en apelación, le correspondía al respecto activar su derecho de explicación y complementación conforme preceptúa el art. 239 del Código de Procedimiento Civil, al no haber procedido así su derecho a precluído.
Al margen de lo anterior, corresponde referir que de la revisión de la resolución de alzada se evidencia que el Ad quem, en la parte introductiva del Auto de Vista recurrido, se remite a los agravios que fueron fundamento del recurso de apelación, y en la parte considerativa de la misma Resolución de Alzada desarrolla su análisis en relación a dichos puntos, por lo que también resuelve sobre los mismos aspectos que fueron motivo de impugnación, cumpliendo de ésta manera con el art. 236 del adjetivo civil y de consiguiente con el principio de pertinencia y congruencia extrañado
En relación a su denuncia de falta de pronunciamiento corresponde precisar que al percatarse el recurrente que el Auto de Vista no cumplía con la respuesta a los agravios deducidos en apelación, le correspondía al respecto activar su derecho de explicación y complementación conforme preceptúa el art. 239 del Código de Procedimiento Civil, al no haber procedido así su derecho a precluído.
Al margen de lo anterior, corresponde referir que de la revisión de la resolución de alzada se evidencia que el Ad quem, en la parte introductiva del Auto de Vista recurrido, se remite a los agravios que fueron fundamento del recurso de apelación, y en la parte considerativa de la misma Resolución de Alzada desarrolla su análisis en relación a dichos puntos, por lo que también resuelve sobre los mismos aspectos que fueron motivo de impugnación, cumpliendo de ésta manera con el art. 236 del adjetivo civil y de consiguiente con el principio de pertinencia y congruencia extrañado
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- CONSIDERANDO II:
- Luego de exponer los antecedentes de la presente causa y realizar el análisis de la
- - Artículo 519 del Código Civil; que establece claramente que el contrato es ley entre
- - Artículo 572 del Código Civil; que establece la excepción de incumplimiento “non adimpleti contractus”
- - Artículo 569 del Código Civil; que otorga a las partes la facultad de pactar
- - Artículo 623 Prg
- - Artículo 636 Prg
- - Artículos 1289 y 1297 del Código Civil; que hace referencia a la fuerza probatoria
- - Artículo 1321 del Código Civil; que otorga a la confesión la fuerza probatoria necesaria
- - Artículos 1327 y 1330 del Código Civil; que otorga la admisibilidad y eficacia jurídica
- - Artículos 1331 y 1333 del Código Civil; que también establece la eficacia de la
- - Artículos 1286 del Código Civil y 397 del Código de Procedimiento Civil; que establece
- - Artículos 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil; que estipula claramente que las
- Finalmente hace referencia a la jurisprudencia, a las Sentencias Constitucionales Nº 0002/2004 de fecha 14
- Por lo expuesto, y al amparo de los arts
- Recurso de casación en el fondo de Alberto Alejandro Rallin Talice
- Por lo que solicita concederle el recurso de casación en el fondo, para que éste
- Sobre su denuncia genérica de vulneración de sus derechos por un incongruente e incomprensible Auto
- En atención a la naturaleza del error que motiva el recurso de casación, éste puede
- Entre los requisitos intrínsecos del recurso de casación en el fondo, se encuentra la motivación
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la
- En esa relación, en ningún caso un motivo de casación en la forma dará lugar
- De donde se concluye que la parte recurrente ha inobservado los requisitos exigidos por los
- En consecuencia corresponde a éste Tribunal fallar de conformidad a los arts
- 2. Recurso de casación en el fondo de Alberto Alejandro Rallin Talice
- De inicio, y remitiéndonos al punto 1 del presente considerando, corresponde aclarar que el recurso
- De donde se infiere que el Auto de Vista recurrido se circunscribe a la expresión
- Por lo referido, el recurso de casación en la forma interpuesto por el recurrente se
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
