Sobre su denuncia genérica de vulneración de sus derechos por un incongruente e incomprensible Auto
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
1. Recurso de casación en el fondo y en la forma de Walter Antonio Kreidler Guillaux:
Sobre su denuncia genérica de vulneración de sus derechos por un incongruente e incomprensible Auto de Vista que confirma una ilegal Sentencia, donde señala todas las normas jurídicas y derechos que le fueron violentados, al respecto corresponde realizar las siguientes consideraciones:
La uniforme jurisprudencia desarrollada por este Tribunal, ha establecido que el recurso de casación es un recurso extraordinario y excepcional, siendo su característica esencial de que no se trata de una tercera instancia, porque se limita al examen de los errores de derecho en que se hubiera incurrido al dictar la Resolución impugnada, y; porque el Tribunal de casación no tiene facultades para hacer una reevaluación de los hechos establecidos por los Jueces de mérito sobre el tema materia de controversia, a efectos de emitir un nuevo juicio o decisión, como lo puede hacer un Tribunal de apelación, porque el Tribunal de casación es un Tribunal de derecho y no de hecho, estando sus atribuciones determinadas dentro del margen señalado por el propio recurso y los motivos sobre los cuales se fundamenta, por ello el recurso solo procede por las causales taxativamente señaladas por los arts. 253 y 254 del adjetivo civil, y siempre que se formulen con observancia de los requisitos exigidos por la misma ley.
Los errores que dan lugar al recurso de casación pueden ser de naturaleza sustancial o formal, por ello se dice que el error acusado, dependiendo de su naturaleza, puede ser “in procedendo” o “in iudicando”. Respecto al primero, el error procesal, se presenta cuando dentro de un proceso se afecta la aplicación de una norma que asegura el desarrollo armónico, equitativo y justo del íter procesal; por su parte el error material ocurre cuando en la Resolución de la controversia se afecta la norma jurídica sustancial que le conduce a una decisión que no es correspondiente con lo que el sistema jurídico tiene previsto para el caso concreto
1. Recurso de casación en el fondo y en la forma de Walter Antonio Kreidler Guillaux:
Sobre su denuncia genérica de vulneración de sus derechos por un incongruente e incomprensible Auto de Vista que confirma una ilegal Sentencia, donde señala todas las normas jurídicas y derechos que le fueron violentados, al respecto corresponde realizar las siguientes consideraciones:
La uniforme jurisprudencia desarrollada por este Tribunal, ha establecido que el recurso de casación es un recurso extraordinario y excepcional, siendo su característica esencial de que no se trata de una tercera instancia, porque se limita al examen de los errores de derecho en que se hubiera incurrido al dictar la Resolución impugnada, y; porque el Tribunal de casación no tiene facultades para hacer una reevaluación de los hechos establecidos por los Jueces de mérito sobre el tema materia de controversia, a efectos de emitir un nuevo juicio o decisión, como lo puede hacer un Tribunal de apelación, porque el Tribunal de casación es un Tribunal de derecho y no de hecho, estando sus atribuciones determinadas dentro del margen señalado por el propio recurso y los motivos sobre los cuales se fundamenta, por ello el recurso solo procede por las causales taxativamente señaladas por los arts. 253 y 254 del adjetivo civil, y siempre que se formulen con observancia de los requisitos exigidos por la misma ley.
Los errores que dan lugar al recurso de casación pueden ser de naturaleza sustancial o formal, por ello se dice que el error acusado, dependiendo de su naturaleza, puede ser “in procedendo” o “in iudicando”. Respecto al primero, el error procesal, se presenta cuando dentro de un proceso se afecta la aplicación de una norma que asegura el desarrollo armónico, equitativo y justo del íter procesal; por su parte el error material ocurre cuando en la Resolución de la controversia se afecta la norma jurídica sustancial que le conduce a una decisión que no es correspondiente con lo que el sistema jurídico tiene previsto para el caso concreto
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- CONSIDERANDO II:
- Luego de exponer los antecedentes de la presente causa y realizar el análisis de la
- - Artículo 519 del Código Civil; que establece claramente que el contrato es ley entre
- - Artículo 572 del Código Civil; que establece la excepción de incumplimiento “non adimpleti contractus”
- - Artículo 569 del Código Civil; que otorga a las partes la facultad de pactar
- - Artículo 623 Prg
- - Artículo 636 Prg
- - Artículos 1289 y 1297 del Código Civil; que hace referencia a la fuerza probatoria
- - Artículo 1321 del Código Civil; que otorga a la confesión la fuerza probatoria necesaria
- - Artículos 1327 y 1330 del Código Civil; que otorga la admisibilidad y eficacia jurídica
- - Artículos 1331 y 1333 del Código Civil; que también establece la eficacia de la
- - Artículos 1286 del Código Civil y 397 del Código de Procedimiento Civil; que establece
- - Artículos 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil; que estipula claramente que las
- Finalmente hace referencia a la jurisprudencia, a las Sentencias Constitucionales Nº 0002/2004 de fecha 14
- Por lo expuesto, y al amparo de los arts
- Recurso de casación en el fondo de Alberto Alejandro Rallin Talice
- Por lo que solicita concederle el recurso de casación en el fondo, para que éste
- Sobre su denuncia genérica de vulneración de sus derechos por un incongruente e incomprensible Auto
- En atención a la naturaleza del error que motiva el recurso de casación, éste puede
- Entre los requisitos intrínsecos del recurso de casación en el fondo, se encuentra la motivación
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la
- En esa relación, en ningún caso un motivo de casación en la forma dará lugar
- De donde se concluye que la parte recurrente ha inobservado los requisitos exigidos por los
- En consecuencia corresponde a éste Tribunal fallar de conformidad a los arts
- 2. Recurso de casación en el fondo de Alberto Alejandro Rallin Talice
- De inicio, y remitiéndonos al punto 1 del presente considerando, corresponde aclarar que el recurso
- De donde se infiere que el Auto de Vista recurrido se circunscribe a la expresión
- Por lo referido, el recurso de casación en la forma interpuesto por el recurrente se
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
