Auto Supremo AS/0682/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0682/2015-L

Fecha: 14-Ago-2015

Sobre su denuncia genérica de vulneración de sus derechos por un incongruente e incomprensible Auto

CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
1. Recurso de casación en el fondo y en la forma de Walter Antonio Kreidler Guillaux:
Sobre su denuncia genérica de vulneración de sus derechos por un incongruente e incomprensible Auto de Vista que confirma una ilegal Sentencia, donde señala todas las normas jurídicas y derechos que le fueron violentados, al respecto corresponde realizar las siguientes consideraciones:
La uniforme jurisprudencia desarrollada por este Tribunal, ha establecido que el recurso de casación es un recurso extraordinario y excepcional, siendo su característica esencial de que no se trata de una tercera instancia, porque se limita al examen de los errores de derecho en que se hubiera incurrido al dictar la Resolución impugnada, y; porque el Tribunal de casación no tiene facultades para hacer una reevaluación de los hechos establecidos por los Jueces de mérito sobre el tema materia de controversia, a efectos de emitir un nuevo juicio o decisión, como lo puede hacer un Tribunal de apelación, porque el Tribunal de casación es un Tribunal de derecho y no de hecho, estando sus atribuciones determinadas dentro del margen señalado por el propio recurso y los motivos sobre los cuales se fundamenta, por ello el recurso solo procede por las causales taxativamente señaladas por los arts. 253 y 254 del adjetivo civil, y siempre que se formulen con observancia de los requisitos exigidos por la misma ley.

Los errores que dan lugar al recurso de casación pueden ser de naturaleza sustancial o formal, por ello se dice que el error acusado, dependiendo de su naturaleza, puede ser “in procedendo” o “in iudicando”. Respecto al primero, el error procesal, se presenta cuando dentro de un proceso se afecta la aplicación de una norma que asegura el desarrollo armónico, equitativo y justo del íter procesal; por su parte el error material ocurre cuando en la Resolución de la controversia se afecta la norma jurídica sustancial que le conduce a una decisión que no es correspondiente con lo que el sistema jurídico tiene previsto para el caso concreto