Auto Supremo AS/0682/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0682/2015-L

Fecha: 14-Ago-2015

Por lo expuesto, y al amparo de los arts

Por lo expuesto, y al amparo de los arts. 250 y 253 del CPC, interpone recurso de casación en el fondo, solicitando a éste Tribunal que se case el Auto de Vista recurrido, y en consecuencia declare improbada la demanda principal y probada su demanda reconvencional. Si en criterio del Tribunal no hubiere lugar a la casación en el fondo, al amparo de los arts. 250 y 254 del Código de Procedimiento Civil, deja constancia que interpone recurso de casación en la forma contra el auto recurrido, pidiendo se resuelva conforme al art. 275 del mismo cuerpo legal