Recurso de casación en el fondo de Alberto Alejandro Rallin Talice
Recurso de casación en el fondo de Alberto Alejandro Rallin Talice:
Luego de exponer los antecedentes de la presente causa y del examen de la sentencia acusa que el Auto de Vista al resolver la apelación que tiene formulado, se ha violado lo previsto en el art. 236 del CPC, porque en su recurso de apelación han formulado nueve agravios, señalando en cada uno de ellos los deslices, omisiones, conculcaciones y observaciones al accionar del A quo. Sin embargo el Tribunal de apelación no ha considerado, ni siquiera ha hecho mención a ninguno de los agravios, violentando con este accionar la previsión de los arts. 236 y 397 del CPC, cuando además a fs. 536 vta. la Corte resuelve: “Que la razón y los motivos, por los que las partes contratantes formalizaron un nuevo contrato, estableciendo nuevos plazos y condiciones del primero, es la muestra más evidente que el contrato, lo incumplieron ambas partes”. Por lo que también ha violentado el art. 15 de la LOJ, abrogada pero que se encontraba vigente a tiempo de dictarse el ilegal Auto de Vista, demostrando con esto que no han tenido el menor interés por hacer una revisión del proceso, resultando que sus fundamentos son totalmente incoherentes, falsos y por último denotan una total ausencia de probidad y legalidad, por lo que es de aplicación los incisos I, II y III del CPC
Luego de exponer los antecedentes de la presente causa y del examen de la sentencia acusa que el Auto de Vista al resolver la apelación que tiene formulado, se ha violado lo previsto en el art. 236 del CPC, porque en su recurso de apelación han formulado nueve agravios, señalando en cada uno de ellos los deslices, omisiones, conculcaciones y observaciones al accionar del A quo. Sin embargo el Tribunal de apelación no ha considerado, ni siquiera ha hecho mención a ninguno de los agravios, violentando con este accionar la previsión de los arts. 236 y 397 del CPC, cuando además a fs. 536 vta. la Corte resuelve: “Que la razón y los motivos, por los que las partes contratantes formalizaron un nuevo contrato, estableciendo nuevos plazos y condiciones del primero, es la muestra más evidente que el contrato, lo incumplieron ambas partes”. Por lo que también ha violentado el art. 15 de la LOJ, abrogada pero que se encontraba vigente a tiempo de dictarse el ilegal Auto de Vista, demostrando con esto que no han tenido el menor interés por hacer una revisión del proceso, resultando que sus fundamentos son totalmente incoherentes, falsos y por último denotan una total ausencia de probidad y legalidad, por lo que es de aplicación los incisos I, II y III del CPC
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I:
- CONSIDERANDO II:
- Luego de exponer los antecedentes de la presente causa y realizar el análisis de la
- - Artículo 519 del Código Civil; que establece claramente que el contrato es ley entre
- - Artículo 572 del Código Civil; que establece la excepción de incumplimiento “non adimpleti contractus”
- - Artículo 569 del Código Civil; que otorga a las partes la facultad de pactar
- - Artículo 623 Prg
- - Artículo 636 Prg
- - Artículos 1289 y 1297 del Código Civil; que hace referencia a la fuerza probatoria
- - Artículo 1321 del Código Civil; que otorga a la confesión la fuerza probatoria necesaria
- - Artículos 1327 y 1330 del Código Civil; que otorga la admisibilidad y eficacia jurídica
- - Artículos 1331 y 1333 del Código Civil; que también establece la eficacia de la
- - Artículos 1286 del Código Civil y 397 del Código de Procedimiento Civil; que establece
- - Artículos 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil; que estipula claramente que las
- Finalmente hace referencia a la jurisprudencia, a las Sentencias Constitucionales Nº 0002/2004 de fecha 14
- Por lo expuesto, y al amparo de los arts
- Recurso de casación en el fondo de Alberto Alejandro Rallin Talice
- Por lo que solicita concederle el recurso de casación en el fondo, para que éste
- Sobre su denuncia genérica de vulneración de sus derechos por un incongruente e incomprensible Auto
- En atención a la naturaleza del error que motiva el recurso de casación, éste puede
- Entre los requisitos intrínsecos del recurso de casación en el fondo, se encuentra la motivación
- Cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por errores en la
- En esa relación, en ningún caso un motivo de casación en la forma dará lugar
- De donde se concluye que la parte recurrente ha inobservado los requisitos exigidos por los
- En consecuencia corresponde a éste Tribunal fallar de conformidad a los arts
- 2. Recurso de casación en el fondo de Alberto Alejandro Rallin Talice
- De inicio, y remitiéndonos al punto 1 del presente considerando, corresponde aclarar que el recurso
- De donde se infiere que el Auto de Vista recurrido se circunscribe a la expresión
- Por lo referido, el recurso de casación en la forma interpuesto por el recurrente se
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
