Auto Supremo AS/0682/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0682/2015-L

Fecha: 14-Ago-2015

En esa relación, en ningún caso un motivo de casación en la forma dará lugar


En esa relación, en ningún caso un motivo de casación en la forma dará lugar a la interposición del recurso de casación en el fondo, como tampoco un motivo de fondo resultará idóneo para fundar el recurso en la forma; resultando por ello inadecuada la pretensión de la parte recurrente en sentido de plantear un solo fundamento donde se acusa infracciones de normas sustantivas y adjetivas que harían al fondo de la controversia pretendiendo que con este mismo fundamento se resuelva también los presuntos agravios de forma, planteamiento que demuestra una inadecuada comprensión de la diferencia que revisten las normas procesales y las sustantivas, así como de la distinta naturaleza de los recursos de casación en la forma y en el fondo y de los motivos que dan lugar a uno y otro medio de impugnación