ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 691/2015 - L
Sucre: 14 de Agosto 2015
Expediente: SC- 98 – 10 – S
Partes: Walter Rolando Martínez Bowles c/ Héctor Hugo Sánchez Fernández en
representación de la Empresa VOL CRUZ S.R.L.
Proceso: Pago de daños y perjuicios
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 195 a 198, interpuesto por Héctor Hugo Sánchez Fernández contra del Auto de Vista Nº 441, de 23 de septiembre de 2008, de fs. 192 a 193, pronunciado por la Sala Civil Primera de la ex-Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre pago de daños y perjuicios seguido por Walter Rolando Martínez Bowles contra Héctor Hugo Sánchez Fernández representante de la Empresa VOL CRUZ S.R.L.; la respuesta al recurso de fs. 201 a 202; el Auto de concesión de fs. 202 vta.; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Walter Rolando Martínez Bowles, adjunto literales a 14 fojas, demanda de fs. 15 a 16 y vta., amparado en los arts. 984 y 994.I del Código Civil, y 327 de su procedimiento, manifestando que el 12 de noviembre de 2006, aproximadamente a horas 4:15 a.m., cuando transitaba en su vehículo particular por la Av. La Salle zona Canal Isuto, segundo y tercer anillo intersección de la calle L. Lugones con sentido de orientación de Norte Sur de la ciudad de Santa Cruz, chocó con el vértice anterior derecho de su vehículo con un contenedor de basura de la Empresa VOL CRUZ SRL que se encontraba sobre la calzada de dicha vía sin ninguna señalización correspondiente y fuera de norma, en esa zona existe poca visibilidad quedando su vagoneta con daños materiales de consideración y él sufrió lesiones debido a la imprudente ubicación del contenedor, daños que ascienden a $us.17.566,37 que demanda en base a la prueba aportada
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 691/2015 - L
Sucre: 14 de Agosto 2015
Expediente: SC- 98 – 10 – S
Partes: Walter Rolando Martínez Bowles c/ Héctor Hugo Sánchez Fernández en
representación de la Empresa VOL CRUZ S.R.L.
Proceso: Pago de daños y perjuicios
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 195 a 198, interpuesto por Héctor Hugo Sánchez Fernández contra del Auto de Vista Nº 441, de 23 de septiembre de 2008, de fs. 192 a 193, pronunciado por la Sala Civil Primera de la ex-Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre pago de daños y perjuicios seguido por Walter Rolando Martínez Bowles contra Héctor Hugo Sánchez Fernández representante de la Empresa VOL CRUZ S.R.L.; la respuesta al recurso de fs. 201 a 202; el Auto de concesión de fs. 202 vta.; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Walter Rolando Martínez Bowles, adjunto literales a 14 fojas, demanda de fs. 15 a 16 y vta., amparado en los arts. 984 y 994.I del Código Civil, y 327 de su procedimiento, manifestando que el 12 de noviembre de 2006, aproximadamente a horas 4:15 a.m., cuando transitaba en su vehículo particular por la Av. La Salle zona Canal Isuto, segundo y tercer anillo intersección de la calle L. Lugones con sentido de orientación de Norte Sur de la ciudad de Santa Cruz, chocó con el vértice anterior derecho de su vehículo con un contenedor de basura de la Empresa VOL CRUZ SRL que se encontraba sobre la calzada de dicha vía sin ninguna señalización correspondiente y fuera de norma, en esa zona existe poca visibilidad quedando su vagoneta con daños materiales de consideración y él sufrió lesiones debido a la imprudente ubicación del contenedor, daños que ascienden a $us.17.566,37 que demanda en base a la prueba aportada
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Héctor Hugo Sánchez Fernández, de fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Doceavo de Partido en materia Civil-Comercial de
- Del contenido del recurso se resume lo siguiente
- 2
- 3
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El Tribunal de Alzada ha establecido que el actor es responsable del hecho por su
- El art
- El autor Gilberto Martínez Rave en su libro “Responsabilidad Civil Extracontractual” (Ed
- Para la autora Giovanna Visintini en su “Tratado de la responsabilidad Civil” (Tomo I, Ed
- El Tribunal Ad quem ha determinado que al haberse producido el choque del vehículo del
- El prenombrado autor Gilberto Martínez Rave al respecto señala: “El nexo de causalidad es la
- “Si el hecho de la víctima es el único causante del daño, injusto sería cargar
- “Cuando el hecho de la víctima es único y determinante en el resultado, el nexo
- Si bien es cierto que en el Informe de 14 de noviembre de 2006 de
- En consecuencia, los antecedentes y datos referidos precedentemente, lleva a presumir con certeza, conforme el
- En ese sentido, el actor es el único que ha originado el hecho y causado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
