En consecuencia, los antecedentes y datos referidos precedentemente, lleva a presumir con certeza, conforme el
En consecuencia, los antecedentes y datos referidos precedentemente, lleva a presumir con certeza, conforme el art. 1320 del Código Civil, concordante con el art. 477 de su Procedimiento, que el actor aquel día 12 de noviembre de 2006, a horas 4 y 30 am., conducía su vehículo en estado de ebriedad imprimiendo gran velocidad impactando con los contenedores de basura que se encontraban en la calzada junto a la acera provocando daños personales y al motorizado. En la resolución recurrida se establece que el conductor se desvió de la ruta normal que debía seguir y se dirigió hacia su derecha dando lugar al impacto con el resultado que se conoce
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Héctor Hugo Sánchez Fernández, de fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Doceavo de Partido en materia Civil-Comercial de
- Del contenido del recurso se resume lo siguiente
- 2
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- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El Tribunal de Alzada ha establecido que el actor es responsable del hecho por su
- El art
- El autor Gilberto Martínez Rave en su libro “Responsabilidad Civil Extracontractual” (Ed
- Para la autora Giovanna Visintini en su “Tratado de la responsabilidad Civil” (Tomo I, Ed
- El Tribunal Ad quem ha determinado que al haberse producido el choque del vehículo del
- El prenombrado autor Gilberto Martínez Rave al respecto señala: “El nexo de causalidad es la
- “Si el hecho de la víctima es el único causante del daño, injusto sería cargar
- “Cuando el hecho de la víctima es único y determinante en el resultado, el nexo
- Si bien es cierto que en el Informe de 14 de noviembre de 2006 de
- En consecuencia, los antecedentes y datos referidos precedentemente, lleva a presumir con certeza, conforme el
- En ese sentido, el actor es el único que ha originado el hecho y causado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
