Auto Supremo AS/0691/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0691/2015-L

Fecha: 14-Ago-2015

El art

El art. 984 del Código Civil, dispone: “Quien con un hecho doloso o culposo, ocasiona a alguien un daño injusto, queda obligado al resarcimiento”. De dicho precepto legal se advierte que el mismo hace referencia a un hecho entendido éste como la modificación o transformación de una situación anterior, mutación física o hecho que puede ser ocasionado o producido por el impacto, contacto o efecto de una cosa, objeto o bien. Asimismo, el precepto hace referencia a la culpa o dolo que es el aspecto subjetivo voluntario o culposo, es la voluntad o querer del presunto responsable. También se hace referencia al daño referido al menoscabo o lesión de un bien, derecho o patrimonio. Sin embargo, entre todos estos elementos, el hecho, la culpa y el daño debe existir una relación de causalidad, de causa a efecto que sirva para declarar la responsabilidad civil que es la obligación de asumir todas las consecuencias patrimoniales o económicas que nacen de un hecho que ocasiona un daño a otro