El art
El art. 984 del Código Civil, dispone: “Quien con un hecho doloso o culposo, ocasiona a alguien un daño injusto, queda obligado al resarcimiento”. De dicho precepto legal se advierte que el mismo hace referencia a un hecho entendido éste como la modificación o transformación de una situación anterior, mutación física o hecho que puede ser ocasionado o producido por el impacto, contacto o efecto de una cosa, objeto o bien. Asimismo, el precepto hace referencia a la culpa o dolo que es el aspecto subjetivo voluntario o culposo, es la voluntad o querer del presunto responsable. También se hace referencia al daño referido al menoscabo o lesión de un bien, derecho o patrimonio. Sin embargo, entre todos estos elementos, el hecho, la culpa y el daño debe existir una relación de causalidad, de causa a efecto que sirva para declarar la responsabilidad civil que es la obligación de asumir todas las consecuencias patrimoniales o económicas que nacen de un hecho que ocasiona un daño a otro
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Héctor Hugo Sánchez Fernández, de fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Doceavo de Partido en materia Civil-Comercial de
- Del contenido del recurso se resume lo siguiente
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- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El Tribunal de Alzada ha establecido que el actor es responsable del hecho por su
- El art
- El autor Gilberto Martínez Rave en su libro “Responsabilidad Civil Extracontractual” (Ed
- Para la autora Giovanna Visintini en su “Tratado de la responsabilidad Civil” (Tomo I, Ed
- El Tribunal Ad quem ha determinado que al haberse producido el choque del vehículo del
- El prenombrado autor Gilberto Martínez Rave al respecto señala: “El nexo de causalidad es la
- “Si el hecho de la víctima es el único causante del daño, injusto sería cargar
- “Cuando el hecho de la víctima es único y determinante en el resultado, el nexo
- Si bien es cierto que en el Informe de 14 de noviembre de 2006 de
- En consecuencia, los antecedentes y datos referidos precedentemente, lleva a presumir con certeza, conforme el
- En ese sentido, el actor es el único que ha originado el hecho y causado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
