El Tribunal de Alzada ha establecido que el actor es responsable del hecho por su
El Tribunal de Alzada ha establecido que el actor es responsable del hecho por su imprecisión y falta de cuidado ocasionando el resultado que se conoce, y dispuso la aplicación del art. 995 del Código Civil, relativo a la culpa de la víctima. En cuanto a la empresa demandada ha señalado que no es autora del accidente ni lo ha provocado ya que el contenedor estaba colocado en la calzada de la calle junto a la acera pero que carece de señalización que advierta su presencia aparte de su color cuyo brillo no se advierte, y en cuanto a la ubicación del contenedor dice que éste se encontraba en un espacio exclusivo para la circulación de los vehículos sin haber previsto el daño que podía ocasionar obstruyendo el tránsito. Concluye por ello que la responsabilidad en el hecho es compartida entre ambos, y dispone la aplicación del art. 994.III de la misma norma
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Héctor Hugo Sánchez Fernández, de fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Doceavo de Partido en materia Civil-Comercial de
- Del contenido del recurso se resume lo siguiente
- 2
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- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El Tribunal de Alzada ha establecido que el actor es responsable del hecho por su
- El art
- El autor Gilberto Martínez Rave en su libro “Responsabilidad Civil Extracontractual” (Ed
- Para la autora Giovanna Visintini en su “Tratado de la responsabilidad Civil” (Tomo I, Ed
- El Tribunal Ad quem ha determinado que al haberse producido el choque del vehículo del
- El prenombrado autor Gilberto Martínez Rave al respecto señala: “El nexo de causalidad es la
- “Si el hecho de la víctima es el único causante del daño, injusto sería cargar
- “Cuando el hecho de la víctima es único y determinante en el resultado, el nexo
- Si bien es cierto que en el Informe de 14 de noviembre de 2006 de
- En consecuencia, los antecedentes y datos referidos precedentemente, lleva a presumir con certeza, conforme el
- En ese sentido, el actor es el único que ha originado el hecho y causado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
