Auto Supremo AS/0691/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0691/2015-L

Fecha: 14-Ago-2015

En ese sentido, el actor es el único que ha originado el hecho y causado

En ese sentido, el actor es el único que ha originado el hecho y causado el resultado, según prevé la parte final del art. 995 del Código Civil, sin que se hubiera demostrado que el demandado hubiera concurrido al hecho ni causado el resultado dañoso que se conoce, ya sea obrando de manera dolosa o culposa, siendo que el hecho y el resultado han sido causados única y exclusivamente por el actor, en su detrimento y propia culpa, por lo que en el presente caso no se cumple con el presupuesto contenido en el art. 984 del citado compilado, consiguientemente, la Empresa demanda no está obligada al resarcimiento por cuanto la responsabilidad civil nace cuando con un hecho dañoso se ha lesionado el patrimonio ajeno, en el caso de Autos no se ha demostrado la responsabilidad de la empresa demandada en el hecho