En ese sentido, el actor es el único que ha originado el hecho y causado
En ese sentido, el actor es el único que ha originado el hecho y causado el resultado, según prevé la parte final del art. 995 del Código Civil, sin que se hubiera demostrado que el demandado hubiera concurrido al hecho ni causado el resultado dañoso que se conoce, ya sea obrando de manera dolosa o culposa, siendo que el hecho y el resultado han sido causados única y exclusivamente por el actor, en su detrimento y propia culpa, por lo que en el presente caso no se cumple con el presupuesto contenido en el art. 984 del citado compilado, consiguientemente, la Empresa demanda no está obligada al resarcimiento por cuanto la responsabilidad civil nace cuando con un hecho dañoso se ha lesionado el patrimonio ajeno, en el caso de Autos no se ha demostrado la responsabilidad de la empresa demandada en el hecho
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Héctor Hugo Sánchez Fernández, de fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Doceavo de Partido en materia Civil-Comercial de
- Del contenido del recurso se resume lo siguiente
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- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El Tribunal de Alzada ha establecido que el actor es responsable del hecho por su
- El art
- El autor Gilberto Martínez Rave en su libro “Responsabilidad Civil Extracontractual” (Ed
- Para la autora Giovanna Visintini en su “Tratado de la responsabilidad Civil” (Tomo I, Ed
- El Tribunal Ad quem ha determinado que al haberse producido el choque del vehículo del
- El prenombrado autor Gilberto Martínez Rave al respecto señala: “El nexo de causalidad es la
- “Si el hecho de la víctima es el único causante del daño, injusto sería cargar
- “Cuando el hecho de la víctima es único y determinante en el resultado, el nexo
- Si bien es cierto que en el Informe de 14 de noviembre de 2006 de
- En consecuencia, los antecedentes y datos referidos precedentemente, lleva a presumir con certeza, conforme el
- En ese sentido, el actor es el único que ha originado el hecho y causado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
