Auto Supremo AS/0691/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0691/2015-L

Fecha: 14-Ago-2015

Del contenido del recurso se resume lo siguiente

En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 23 de septiembre de 2008, confirmó la Sentencia con la modificación de que los daños y perjuicios serán tasados y calificados en proporción equitativa del 50% para cada una de las partes, conforme a la norma legal mencionada; Resolución contra la cual la parte demandada recurre de casación en el fondo.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del recurso se resume lo siguiente:
1. Errónea interpretación y aplicación de la norma en el Auto de Vista.- Indica que el Tribunal señala que el hecho existió y que no está descartado ni probado que el actor se encontraba en estado de ebriedad, sin embargo, conforme a la prueba sí se encontraba ebrio como la declaración de fs. 108 de Vitalia Ajomado Guardia de Seguridad como único testigo del hecho, así como la evidencia de falsedad de los testigos de cargo de fs. 95, la confesión provocada de fs. 83 que ha sido contrarrestada por el informe policial de fs. 119.
En el Auto de Vista se señala que la Empresa VOLCRUZ SRL no es autora del accidente no lo ha provocado pudiendo aplicarse la excepción establecida en la última parte del art. 995 del Código Civil, relativo a la culpa de la víctima, sin embargo, dispone la responsabilidad del hecho en partes iguales en el 50%. Luego dice que el contenedor estaba en la calzada de la calle junto a la acera, no tiene ninguna señalización aparte de su color que por el paso del tiempo ya no tiene brillo, la ubicación es inadecuada pues ocupa el espacio destinado a la circulación de vehículos, la empresa no ha previsto el daño que pueda causar obstruyendo el tránsito, caso en el que es aplicable lo dispuesto por el art. 994 del Código Civil. El espacio junto a la acera no es un lugar para tránsito de vehículos y menos se obstruye éste con la posición de los mismos ya que junto a las aceras se estacionan vehículos y no circulan especialmente en esta Av. que es transitada permitiéndose el parqueo. Prohibido es que se coloque el contenedor encima de la acera y no al lado de la misma. La señalización constituye el color de los contenedores que lo hace distinguible y observable fácilmente de lo contrario se tendrían accidentes a diario, éste ocurrió por el estado de ebriedad, falta de precaución e imprudencia del demandante. Por ello se ha interpretado erróneamente la ley y no aplicar correctamente el art. 995 del Código Civil, que dispone de una excepción al daño por culpa de la víctima, por tanto es inaplicable el art. 994 de la citada norma