Auto Supremo AS/0691/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0691/2015-L

Fecha: 14-Ago-2015

Héctor Hugo Sánchez Fernández, de fs

Héctor Hugo Sánchez Fernández, de fs. 50 a 53, responde señalando que la empresa que representa se ocupa desde hace más de tres años al alquiler y transporte de contenedores de escombros, basura y otros, realizando todas las actividades relacionadas con este objeto contando para ello con las licencias de funcionamiento y ambiental necesarias. El uso de dicho contendores se efectúa colocando los mismos apegando a las aceras (costado derecho de calle y avenidas) de quienes así lo requieran, al igual que se estaciona un vehículo y en lugares donde está permitido el mismo, para que sean diferenciados los contendedores se encuentran pintados de color naranja brilloso y nunca se los coloca fuera de los límites de los estacionamientos de vehículos o alejados de las aceras o en media calle. La empresa jamás enfrentó estos inconvenientes ya que cuenta con el permiso para usar calles y avenidas del Municipio pero éste no cuenta con normativa específica respecto del uso de contenedores y la única prohibición es que los mismos no sean colocados sobre las aceras. En la hora y día en que se produjo el accidente (fin de semana) en la zona Equipetrol es muy concurrida por lo que dentro de la prueba no se adjuntó el informe de alcoholemia que debió ser realizado por el Organismo de Transito, y no solo aquel informe técnico que se acompañó en el que no se establece que sus contenedores estarían mal sino tan solo dice que están sobre la calzada lo cual es cierto y evidente cual lleva a concluir que el demandante estaba en estado de ebriedad estrellándose directamente contra los contenedores dándose a la fuga abandonando el vehículo, a escasos metros existe una caseta de seguridad de la Empresa SIPPO cuyo guardia presenció el hecho observando que el vehículo chocó directamente con los contenedores por haberse desviado de la vía de transito normal, posteriormente vio descender al actor del vehículo en estado de ebriedad y haberse marchado y días después intentó sobornarlo para que declare en sentido contrario acusando a VOL CRUZ S.R.L. de toda responsabilidad. Cuando se procedió a la inspección al lugar los policías pudieron verificar que un accidente con los contenedores solo puede ser ocasionado cuando ocurre un desvío de la ruta normal para chocar directamente con los mismos, sin embargo, nunca se hizo conocer los resultados de la inspección. La poca visibilidad que aduce el actor no es responsabilidad de la Empresa sino debe reclamar ante el Gobierno Municipal pese a que dicha Av. está completamente iluminada, concluyéndose que el accidente se produjo por imprudencia e irresponsabilidad del actor quien se encontraba ebrio en ese momento chocándose directamente contra los contenedores y no es culpa ni existe dolo por la Empresa