POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por los motivos expuestos, corresponde a este Tribunal de Casación emitir Resolución en la forma que determina el num. 4) del art. 271 del Código de Procedimiento Civil, en relación al art. 274, del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, y en aplicación a lo previsto en los arts. 271 num. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, CASA el Auto de Vista Nº 441, de 23 de septiembre de 2008, pronunciado por la Sala Civil Primera de la ex-Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, y deliberando en el fondo declara improbada la demanda consiguientemente sin lugar al pago de daños y perjuicios
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, y en aplicación a lo previsto en los arts. 271 num. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, CASA el Auto de Vista Nº 441, de 23 de septiembre de 2008, pronunciado por la Sala Civil Primera de la ex-Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, y deliberando en el fondo declara improbada la demanda consiguientemente sin lugar al pago de daños y perjuicios
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Héctor Hugo Sánchez Fernández, de fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Doceavo de Partido en materia Civil-Comercial de
- Del contenido del recurso se resume lo siguiente
- 2
- 3
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- El Tribunal de Alzada ha establecido que el actor es responsable del hecho por su
- El art
- El autor Gilberto Martínez Rave en su libro “Responsabilidad Civil Extracontractual” (Ed
- Para la autora Giovanna Visintini en su “Tratado de la responsabilidad Civil” (Tomo I, Ed
- El Tribunal Ad quem ha determinado que al haberse producido el choque del vehículo del
- El prenombrado autor Gilberto Martínez Rave al respecto señala: “El nexo de causalidad es la
- “Si el hecho de la víctima es el único causante del daño, injusto sería cargar
- “Cuando el hecho de la víctima es único y determinante en el resultado, el nexo
- Si bien es cierto que en el Informe de 14 de noviembre de 2006 de
- En consecuencia, los antecedentes y datos referidos precedentemente, lleva a presumir con certeza, conforme el
- En ese sentido, el actor es el único que ha originado el hecho y causado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
