Auto Supremo AS/0691/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0691/2015-L

Fecha: 14-Ago-2015

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,

Por los motivos expuestos, corresponde a este Tribunal de Casación emitir Resolución en la forma que determina el num. 4) del art. 271 del Código de Procedimiento Civil, en relación al art. 274, del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, y en aplicación a lo previsto en los arts. 271 num. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, CASA el Auto de Vista Nº 441, de 23 de septiembre de 2008, pronunciado por la Sala Civil Primera de la ex-Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, y deliberando en el fondo declara improbada la demanda consiguientemente sin lugar al pago de daños y perjuicios