De los puntos desarrollados se establece que el Tribunal de Alzada al disponer
De los puntos desarrollados se establece que el Tribunal de Alzada al disponer la anulación del proceso no tomo en cuenta los referidos principios y principalmente el de transcendencia, porque si bien es cierto que se acumuló el proceso de asistencia familiar al de divorcio y con la referida acumulación no se dispuso la notificación a los hijos mayores de los esposos, sin embargo, la madre de los mismos estuvo observando las liquidaciones que incluían la asistencia familiar para los tres hijos fijada en el proceso de asistencia familiar por la suma de Bs. 2.100, es decir 700 Bs por hijo y que luego dicho monto fue modificado, por resolución No 243/09 cuando se estableció en audiencia pública medidas de carácter provisional entre ellas, la tutela y autoridad materna sobre los tres hijos habidos dentro del matrimonio, se fijó el monto de asistencia familiar a favor de cada uno de los hijos en la suma de Bs. 700, haciendo un subtotal de Bs. 2.100 y para la esposa mientras dure el proceso la suma de Bs. 50, haciendo un total de Bs. 2.150 y una vez establecido dicho monto la demandada Angélica Camacho Burgoa, solicitó el descuento por Planilla a fs. 108, asimismo solicitó se practique nueva liquidación por memorial de fs. 115 y por memorial de fs. 136 solicito se ordene la retención de beneficios sociales del obligado, hechos que demuestran que los hijos no estuvieron en estado de indefensión, al margen de ello por acta de audiencia preliminar de asistencia familiar cursante de fs. 39 a 40, los hijos han dado por bien hecho lo realizado por su madre, firmando dicha acta una vez acumulado el proceso de asistencia familiar, la madre ha seguido actuando por ellos asumiendo representación sin mandato, prueba de ello es el recurso de apelación interpuesto de fs. 245 a 246 vlta., solo impugna el monto de la asistencia familiar y el hecho de que de manera ultra petita el Juez de la causa hubiera disminuido el monto de la misma, reduciendo el monto de Bs. 2.150 a la suma de Bs. 400. Al margen de todo lo expuesto dispuesto por la Juez de la causa, debemos decir que el monto de asistencia familiar no causa estado, es decir que puede ser modificado en cualquier momento bastará con solicitar, mediante incidente la modificación del monto demostrando la necesidad de los beneficiarios y la situación económica del obligado, razón por la cual el anular el proceso por esa razón la Juez ha dispuesto una nulidad que no corresponde, porque la asistencia familiar no causa ejecutoria
- Partes: Víctor Hugo Torrez Navarro c/Angélica Camacho Burgoa
- Proceso: Divorcio
- CONSIDERANDO I:
- Citada la demandante la misma contesta negativamente expresando que no se encuentran separados desde hace
- Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia Nº 015/2010 de fecha 12
- Contra la Sentencia de referencia la demandada Angélica Camacho Burgoa legalmente representada por Edwin Rubén
- El recurrente al amparo del art
- De todo lo expuesto se evidencia que el Auto de Vista impugnado incurre en infracción
- Concluye su recurso solicitando que el tribunal Supremo emita Auto Supremo casando el Auto de
- CONSIDERANDO III:
- Hecha esta aclaración verificamos que el recurso de casación aunque haya sido interpuesto en
- Al respecto diremos que para la procedencia de la nulidad procesal, el juzgador debe tomar
- Principio de convalidación
- De lo referido se concluirá que la nulidad es el remedio de última ratio que
- En el caso de Autos el Tribunal de Alzada ha determinado la nulidad fundamentando
- De los puntos desarrollados se establece que el Tribunal de Alzada al disponer
- Con relación al tema de que la Sentencia contiene contradicción, al declarar probada la demanda,
- Respecto al monto de la asistencia familiar el Tribunal de Alzada consideró que no puede
- Por lo expuesto corresponde a este Tribunal emitir fallo en virtud a la previsión
- Siendo excusable el error no se impone multa a los vocales suscriptores del Auto de
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
