Siendo excusable el error no se impone multa a los vocales suscriptores del Auto de
POR TANTO.- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010; y en aplicación de los arts. 271 num. 3) y 275 del mismo compilado legal ANULA el Auto de Vista Nº S-279/2010, de fecha 22 de octubre de 2010, cursante de fs. 261 a 262 vta., y dispone que sin espera de turno y previo sorteo el Tribunal Ad quem pronuncie nuevo Auto de Vista conforme la pertinencia del art. 236 del Código de procedimiento Civil.
Siendo excusable el error no se impone multa a los vocales suscriptores del Auto de Vista
Siendo excusable el error no se impone multa a los vocales suscriptores del Auto de Vista
- Partes: Víctor Hugo Torrez Navarro c/Angélica Camacho Burgoa
- Proceso: Divorcio
- CONSIDERANDO I:
- Citada la demandante la misma contesta negativamente expresando que no se encuentran separados desde hace
- Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia Nº 015/2010 de fecha 12
- Contra la Sentencia de referencia la demandada Angélica Camacho Burgoa legalmente representada por Edwin Rubén
- El recurrente al amparo del art
- De todo lo expuesto se evidencia que el Auto de Vista impugnado incurre en infracción
- Concluye su recurso solicitando que el tribunal Supremo emita Auto Supremo casando el Auto de
- CONSIDERANDO III:
- Hecha esta aclaración verificamos que el recurso de casación aunque haya sido interpuesto en
- Al respecto diremos que para la procedencia de la nulidad procesal, el juzgador debe tomar
- Principio de convalidación
- De lo referido se concluirá que la nulidad es el remedio de última ratio que
- En el caso de Autos el Tribunal de Alzada ha determinado la nulidad fundamentando
- De los puntos desarrollados se establece que el Tribunal de Alzada al disponer
- Con relación al tema de que la Sentencia contiene contradicción, al declarar probada la demanda,
- Respecto al monto de la asistencia familiar el Tribunal de Alzada consideró que no puede
- Por lo expuesto corresponde a este Tribunal emitir fallo en virtud a la previsión
- Siendo excusable el error no se impone multa a los vocales suscriptores del Auto de
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
