Auto Supremo AS/0712/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0712/2015

Fecha: 26-Ago-2015

Siendo excusable el error no se impone multa a los vocales suscriptores del Auto de

POR TANTO.- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010; y en aplicación de los arts. 271 num. 3) y 275 del mismo compilado legal ANULA el Auto de Vista Nº S-279/2010, de fecha 22 de octubre de 2010, cursante de fs. 261 a 262 vta., y dispone que sin espera de turno y previo sorteo el Tribunal Ad quem pronuncie nuevo Auto de Vista conforme la pertinencia del art. 236 del Código de procedimiento Civil.
Siendo excusable el error no se impone multa a los vocales suscriptores del Auto de Vista