Por lo expuesto corresponde a este Tribunal emitir fallo en virtud a la previsión
Por lo que en conclusión podemos referir que el Tribunal de Alzada al haber dispuesto la nulidad del proceso hasta fs. 79 y no haber emitido su criterio en relación a los puntos apelados, incurrió en resolución citrapetita o en silencio respecto a los agravios descritos por las partes, omisión que efectivamente supone la vulneración de lo establecido por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, que corresponde ser enmendado por este Máximo Tribunal. En consecuencia, en el marco del recurso de apelación, corresponde también que el Tribunal de Alzada valore o reevalúe la prueba y de esta manera emita su criterio a objeto de establecer si confirma o revoca la Sentencia recurrida.
Por lo expuesto corresponde a este Tribunal emitir fallo en virtud a la previsión contenida en los arts. 271 num. 3) y 275 ambos del Código de Procedimiento Civil
Por lo expuesto corresponde a este Tribunal emitir fallo en virtud a la previsión contenida en los arts. 271 num. 3) y 275 ambos del Código de Procedimiento Civil
- Partes: Víctor Hugo Torrez Navarro c/Angélica Camacho Burgoa
- Proceso: Divorcio
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- Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia Nº 015/2010 de fecha 12
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- Concluye su recurso solicitando que el tribunal Supremo emita Auto Supremo casando el Auto de
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- Con relación al tema de que la Sentencia contiene contradicción, al declarar probada la demanda,
- Respecto al monto de la asistencia familiar el Tribunal de Alzada consideró que no puede
- Por lo expuesto corresponde a este Tribunal emitir fallo en virtud a la previsión
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- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
