Auto Supremo AS/0712/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0712/2015

Fecha: 26-Ago-2015

Por lo expuesto corresponde a este Tribunal emitir fallo en virtud a la previsión

Por lo que en conclusión podemos referir que el Tribunal de Alzada al haber dispuesto la nulidad del proceso hasta fs. 79 y no haber emitido su criterio en relación a los puntos apelados, incurrió en resolución citrapetita o en silencio respecto a los agravios descritos por las partes, omisión que efectivamente supone la vulneración de lo establecido por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, que corresponde ser enmendado por este Máximo Tribunal. En consecuencia, en el marco del recurso de apelación, corresponde también que el Tribunal de Alzada valore o reevalúe la prueba y de esta manera emita su criterio a objeto de establecer si confirma o revoca la Sentencia recurrida.
Por lo expuesto corresponde a este Tribunal emitir fallo en virtud a la previsión contenida en los arts. 271 num. 3) y 275 ambos del Código de Procedimiento Civil