Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia Nº 015/2010 de fecha 12
Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia Nº 015/2010 de fecha 12 de enero de 2010, cursante de fs. 178 a 181 vlta, por la cual declaró probada la demanda la demanda de fs. 5 a 6 subsanada a fs. 7 interpuesta por la causal del art. 131 del Código de Familia y probada la acción reconvencional de fs. 13 a 15 de obrados interpuesta por causal del art. 130 inc. 4) del Código del Familia. En consecuencia se declaró disuelto el vínculo matrimonial que une a los esposos Víctor Hugo Torres Navarro y Angélica Camacho, por otro lado se homologó en parte la resolución Nº 243/09 de fecha 27 de julio de 2009, con la modificación de la asistencia familiar fijada, determinándose que a partir de la fecha se pasará una asistencia familiar para la hija menor Aleyda Nashyra Torrez Camacho por la suma de Bs. 400 y los otros dos hijos del matrimonio deberán apersonarse en forma personal o por apoderado para solicitar la asistencia familiar que crean que su padre les deba brindar, acreditando su estado de necesidad al haber adquirido la mayoría de edad y la capacidad jurídica y de obrar en todos los actos de su vida civil, asimismo se exime al demandante el pago de asistencia familiar a favor de su esposa, en aplicación del art. 21 del Código de Familia, quedando obligadas las partes a su fiel y estricto cumplimiento
- Partes: Víctor Hugo Torrez Navarro c/Angélica Camacho Burgoa
- Proceso: Divorcio
- CONSIDERANDO I:
- Citada la demandante la misma contesta negativamente expresando que no se encuentran separados desde hace
- Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia Nº 015/2010 de fecha 12
- Contra la Sentencia de referencia la demandada Angélica Camacho Burgoa legalmente representada por Edwin Rubén
- El recurrente al amparo del art
- De todo lo expuesto se evidencia que el Auto de Vista impugnado incurre en infracción
- Concluye su recurso solicitando que el tribunal Supremo emita Auto Supremo casando el Auto de
- CONSIDERANDO III:
- Hecha esta aclaración verificamos que el recurso de casación aunque haya sido interpuesto en
- Al respecto diremos que para la procedencia de la nulidad procesal, el juzgador debe tomar
- Principio de convalidación
- De lo referido se concluirá que la nulidad es el remedio de última ratio que
- En el caso de Autos el Tribunal de Alzada ha determinado la nulidad fundamentando
- De los puntos desarrollados se establece que el Tribunal de Alzada al disponer
- Con relación al tema de que la Sentencia contiene contradicción, al declarar probada la demanda,
- Respecto al monto de la asistencia familiar el Tribunal de Alzada consideró que no puede
- Por lo expuesto corresponde a este Tribunal emitir fallo en virtud a la previsión
- Siendo excusable el error no se impone multa a los vocales suscriptores del Auto de
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
