En el caso de Autos el Tribunal de Alzada ha determinado la nulidad fundamentando
En el caso de Autos el Tribunal de Alzada ha determinado la nulidad fundamentando su decisión en tres aspectos: 1.- El hecho de que en el proceso de divorcio interpuesto por Víctor Hugo Torrez Navarro contra Angélica Camacho Burgoa, se acumuló el proceso de asistencia familiar al de divorcio y toda vez que los hijos mayores de los esposos: Víctor Hugo Torrez Camacho e Ingrid Neyla Torrez Camacho actuaron de manera personal y al haberse acumulado el proceso correspondía que con el decreto de radicatoria y demás actuaciones procesales se notifique a los mencionados hijos a objeto de que asuman defensa, ocasionándoles indefensión e incurriendo así en una de las causales de nulidad previstas por el art. 247 de la Ley de Organización Judicial. 2.- El hecho de que la Sentencia emitida por la Juez A quo declaró probada la demanda sostenida en el art. 131 del Código de Familia, así como declaró probada también la demanda reconvencional incoada en base al art. 130 inc. 4) del Código de Familia y consideró que la causal referida a malos tratos, sevicias e injurias es excluyente de la causal establecida en el art. 131 del Código de Familia, es decir la separación de hecho libremente consentida y continuada por dos años, toda vez que la primera causal puede promoverse hasta los 6 meses de conocido el hecho, conforme determina el art. 140 del Código de Familia, y consideró que es contradictorio declarar probada la demanda y reconvención con el fundamento de que han sido demostradas ambas causales 3.- •El monto de la asistencia familiar fijada en Sentencia, toda vez que uno de los puntos apelados recae sobre el monto de asistencia familiar fijada en Sentencia, cuestionamiento que al existir omisión de pronunciamiento por la Jueza A quo respecto al proceso de asistencia familiar, acumulada al proceso el Tribunal de Alzada se encuentra impedido de pronunciarse sobre el tema
- Partes: Víctor Hugo Torrez Navarro c/Angélica Camacho Burgoa
- Proceso: Divorcio
- CONSIDERANDO I:
- Citada la demandante la misma contesta negativamente expresando que no se encuentran separados desde hace
- Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia Nº 015/2010 de fecha 12
- Contra la Sentencia de referencia la demandada Angélica Camacho Burgoa legalmente representada por Edwin Rubén
- El recurrente al amparo del art
- De todo lo expuesto se evidencia que el Auto de Vista impugnado incurre en infracción
- Concluye su recurso solicitando que el tribunal Supremo emita Auto Supremo casando el Auto de
- CONSIDERANDO III:
- Hecha esta aclaración verificamos que el recurso de casación aunque haya sido interpuesto en
- Al respecto diremos que para la procedencia de la nulidad procesal, el juzgador debe tomar
- Principio de convalidación
- De lo referido se concluirá que la nulidad es el remedio de última ratio que
- En el caso de Autos el Tribunal de Alzada ha determinado la nulidad fundamentando
- De los puntos desarrollados se establece que el Tribunal de Alzada al disponer
- Con relación al tema de que la Sentencia contiene contradicción, al declarar probada la demanda,
- Respecto al monto de la asistencia familiar el Tribunal de Alzada consideró que no puede
- Por lo expuesto corresponde a este Tribunal emitir fallo en virtud a la previsión
- Siendo excusable el error no se impone multa a los vocales suscriptores del Auto de
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
