Con relación al tema de que la Sentencia contiene contradicción, al declarar probada la demanda,
Con relación al tema de que la Sentencia contiene contradicción, al declarar probada la demanda, por la causal del art. 131 del Código de Familia, así como probada la reconvención por la causal del art. 130 inc. 4) del Código de familia, es un aspecto el Tribunal de Alzada podría modificar y modular si estableció que las dos causales resultan contradictorias entre sí, o que alguna de ellas no se encontraba probada dentro del proceso, y en base a toda la prueba aportada por las partes declarar probada cualquiera de ellas teniendo en cuenta los antecedentes del proceso. Asimismo el Tribunal de Alzada debe considerar el principio de conservación de los actos, por el cual el Juzgador deber tener en cuenta que las etapas procesales no pueden retrotraerse, siendo etapas ya superadas, sino cuando se han vulnerado derechos y garantías constitucionales, caso contrario se causa un perjuicio innecesario a las partes con una nulidad que no tiene transcendencia
- Partes: Víctor Hugo Torrez Navarro c/Angélica Camacho Burgoa
- Proceso: Divorcio
- CONSIDERANDO I:
- Citada la demandante la misma contesta negativamente expresando que no se encuentran separados desde hace
- Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia Nº 015/2010 de fecha 12
- Contra la Sentencia de referencia la demandada Angélica Camacho Burgoa legalmente representada por Edwin Rubén
- El recurrente al amparo del art
- De todo lo expuesto se evidencia que el Auto de Vista impugnado incurre en infracción
- Concluye su recurso solicitando que el tribunal Supremo emita Auto Supremo casando el Auto de
- CONSIDERANDO III:
- Hecha esta aclaración verificamos que el recurso de casación aunque haya sido interpuesto en
- Al respecto diremos que para la procedencia de la nulidad procesal, el juzgador debe tomar
- Principio de convalidación
- De lo referido se concluirá que la nulidad es el remedio de última ratio que
- En el caso de Autos el Tribunal de Alzada ha determinado la nulidad fundamentando
- De los puntos desarrollados se establece que el Tribunal de Alzada al disponer
- Con relación al tema de que la Sentencia contiene contradicción, al declarar probada la demanda,
- Respecto al monto de la asistencia familiar el Tribunal de Alzada consideró que no puede
- Por lo expuesto corresponde a este Tribunal emitir fallo en virtud a la previsión
- Siendo excusable el error no se impone multa a los vocales suscriptores del Auto de
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
