Auto Supremo AS/0712/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0712/2015

Fecha: 26-Ago-2015

Con relación al tema de que la Sentencia contiene contradicción, al declarar probada la demanda,

Con relación al tema de que la Sentencia contiene contradicción, al declarar probada la demanda, por la causal del art. 131 del Código de Familia, así como probada la reconvención por la causal del art. 130 inc. 4) del Código de familia, es un aspecto el Tribunal de Alzada podría modificar y modular si estableció que las dos causales resultan contradictorias entre sí, o que alguna de ellas no se encontraba probada dentro del proceso, y en base a toda la prueba aportada por las partes declarar probada cualquiera de ellas teniendo en cuenta los antecedentes del proceso. Asimismo el Tribunal de Alzada debe considerar el principio de conservación de los actos, por el cual el Juzgador deber tener en cuenta que las etapas procesales no pueden retrotraerse, siendo etapas ya superadas, sino cuando se han vulnerado derechos y garantías constitucionales, caso contrario se causa un perjuicio innecesario a las partes con una nulidad que no tiene transcendencia