CONSIDERANDO I:
Distrito: La paz.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 266 a 268 vta., de obrados, impugnando el Auto de Vista Nº S-279/10 de fecha 22 de octubre de 2010, cursante de fs. 261 a 262 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de Divorcio seguido a instancia de Víctor Hugo Torrez Navarro contra Angélica Camacho Burgoa, la respuesta al recurso de casación de fs. 270 a 272 de obrados, la concesión de fs. 273, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Víctor Hugo Torrez Navarro interpuso demanda de divorcio al amparo del art. 131 del Código de Familia contra Angélica Camacho Burgoa, argumentando que se encuentran separados por más de dos años, por incompatibilidad de caracteres, sin que hasta la fecha hayan reiniciado su vida en común, por lo que no habido reconciliación alguna de vida marital, habiendo constituido domicilio diferentes. Indica también que durante la vigencia de su matrimonio procrearon tres hijos de 20, 17 y 11 años de edad respectivamente, indica que en cuanto a los bienes muebles todos se encuentran en poder de la madre y los hijos, por lo que no existe nada que reclamar y el único bien inmueble que tienen se encuentra hipoteca por una deuda cancelando la misma él y que la división y partición de dicho bien se debe realizar en ejecución de Sentencia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 266 a 268 vta., de obrados, impugnando el Auto de Vista Nº S-279/10 de fecha 22 de octubre de 2010, cursante de fs. 261 a 262 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de Divorcio seguido a instancia de Víctor Hugo Torrez Navarro contra Angélica Camacho Burgoa, la respuesta al recurso de casación de fs. 270 a 272 de obrados, la concesión de fs. 273, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Víctor Hugo Torrez Navarro interpuso demanda de divorcio al amparo del art. 131 del Código de Familia contra Angélica Camacho Burgoa, argumentando que se encuentran separados por más de dos años, por incompatibilidad de caracteres, sin que hasta la fecha hayan reiniciado su vida en común, por lo que no habido reconciliación alguna de vida marital, habiendo constituido domicilio diferentes. Indica también que durante la vigencia de su matrimonio procrearon tres hijos de 20, 17 y 11 años de edad respectivamente, indica que en cuanto a los bienes muebles todos se encuentran en poder de la madre y los hijos, por lo que no existe nada que reclamar y el único bien inmueble que tienen se encuentra hipoteca por una deuda cancelando la misma él y que la división y partición de dicho bien se debe realizar en ejecución de Sentencia
- Partes: Víctor Hugo Torrez Navarro c/Angélica Camacho Burgoa
- Proceso: Divorcio
- CONSIDERANDO I:
- Citada la demandante la misma contesta negativamente expresando que no se encuentran separados desde hace
- Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia Nº 015/2010 de fecha 12
- Contra la Sentencia de referencia la demandada Angélica Camacho Burgoa legalmente representada por Edwin Rubén
- El recurrente al amparo del art
- De todo lo expuesto se evidencia que el Auto de Vista impugnado incurre en infracción
- Concluye su recurso solicitando que el tribunal Supremo emita Auto Supremo casando el Auto de
- CONSIDERANDO III:
- Hecha esta aclaración verificamos que el recurso de casación aunque haya sido interpuesto en
- Al respecto diremos que para la procedencia de la nulidad procesal, el juzgador debe tomar
- Principio de convalidación
- De lo referido se concluirá que la nulidad es el remedio de última ratio que
- En el caso de Autos el Tribunal de Alzada ha determinado la nulidad fundamentando
- De los puntos desarrollados se establece que el Tribunal de Alzada al disponer
- Con relación al tema de que la Sentencia contiene contradicción, al declarar probada la demanda,
- Respecto al monto de la asistencia familiar el Tribunal de Alzada consideró que no puede
- Por lo expuesto corresponde a este Tribunal emitir fallo en virtud a la previsión
- Siendo excusable el error no se impone multa a los vocales suscriptores del Auto de
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
