Respecto al monto de la asistencia familiar el Tribunal de Alzada consideró que no puede
Respecto al monto de la asistencia familiar el Tribunal de Alzada consideró que no puede pronunciarse al respecto porque causo ejecutoria el auto que fijo las medidas provisionales y que además el Juez de la causa no se hubiese pronunciado respecto al tema y por el per saltum el cual no está permitido no emitió criterio alguno al respecto. Con relación a este punto diremos que el Juez de la cusa en acta de audiencia de medidas provisionales, emitió la Resolución No 243/2009 de fecha 27 de julio de 2009, por la cual modificó la asistencia familiar fijando Bs. 2.100 para los tres hijos y para la demandada Bs. 50, haciendo un total de Bs. 2150, Auto que fue impugnado a través del recurso de reposición bajo alternativa de apelación por el demandante, el cual fue concedido en el efecto devolutivo y en conocimiento del mismo el Tribunal de Alzada, por Auto de Vista A-345/2009, de fecha 8 de diciembre de 2009, cursante a fs. 239 de obrados, anuló el Auto de concesión de Alzada manteniendo firme y subsistente lo actuado por el Juez A quo. Asimismo en la Sentencia pronunciada por el Juez A quo el mismo se pronunció respecto a la asistencia familiar y considerando la situación del obligado, modificó la misma, estableciendo solamente el monto de Bs. 400 para la hija menor de edad, y en mérito de que esta resolución le causaría perjuicio a la demandada en representación de sus hijos, interpuso el recurso de apelación, siendo impugnados los aspectos referidos a la asistencia familiar y conforme el art. 236 del Código de Procedimiento Civil le corresponde al Tribunal de Alzada resolver el recurso. Por lo manifestado no resulta evidente que el Juez de la causa no se hubiese pronunciado respecto a la Sentencia, correspondiéndole al este Tribunal reencausar el proceso
- Partes: Víctor Hugo Torrez Navarro c/Angélica Camacho Burgoa
- Proceso: Divorcio
- CONSIDERANDO I:
- Citada la demandante la misma contesta negativamente expresando que no se encuentran separados desde hace
- Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia Nº 015/2010 de fecha 12
- Contra la Sentencia de referencia la demandada Angélica Camacho Burgoa legalmente representada por Edwin Rubén
- El recurrente al amparo del art
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- Concluye su recurso solicitando que el tribunal Supremo emita Auto Supremo casando el Auto de
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- Al respecto diremos que para la procedencia de la nulidad procesal, el juzgador debe tomar
- Principio de convalidación
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- Con relación al tema de que la Sentencia contiene contradicción, al declarar probada la demanda,
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- Por lo expuesto corresponde a este Tribunal emitir fallo en virtud a la previsión
- Siendo excusable el error no se impone multa a los vocales suscriptores del Auto de
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
