Auto Supremo AS/0712/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0712/2015

Fecha: 26-Ago-2015

Respecto al monto de la asistencia familiar el Tribunal de Alzada consideró que no puede

Respecto al monto de la asistencia familiar el Tribunal de Alzada consideró que no puede pronunciarse al respecto porque causo ejecutoria el auto que fijo las medidas provisionales y que además el Juez de la causa no se hubiese pronunciado respecto al tema y por el per saltum el cual no está permitido no emitió criterio alguno al respecto. Con relación a este punto diremos que el Juez de la cusa en acta de audiencia de medidas provisionales, emitió la Resolución No 243/2009 de fecha 27 de julio de 2009, por la cual modificó la asistencia familiar fijando Bs. 2.100 para los tres hijos y para la demandada Bs. 50, haciendo un total de Bs. 2150, Auto que fue impugnado a través del recurso de reposición bajo alternativa de apelación por el demandante, el cual fue concedido en el efecto devolutivo y en conocimiento del mismo el Tribunal de Alzada, por Auto de Vista A-345/2009, de fecha 8 de diciembre de 2009, cursante a fs. 239 de obrados, anuló el Auto de concesión de Alzada manteniendo firme y subsistente lo actuado por el Juez A quo. Asimismo en la Sentencia pronunciada por el Juez A quo el mismo se pronunció respecto a la asistencia familiar y considerando la situación del obligado, modificó la misma, estableciendo solamente el monto de Bs. 400 para la hija menor de edad, y en mérito de que esta resolución le causaría perjuicio a la demandada en representación de sus hijos, interpuso el recurso de apelación, siendo impugnados los aspectos referidos a la asistencia familiar y conforme el art. 236 del Código de Procedimiento Civil le corresponde al Tribunal de Alzada resolver el recurso. Por lo manifestado no resulta evidente que el Juez de la causa no se hubiese pronunciado respecto a la Sentencia, correspondiéndole al este Tribunal reencausar el proceso