Auto Supremo AS/0712/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0712/2015

Fecha: 26-Ago-2015

De lo referido se concluirá que la nulidad es el remedio de última ratio que

De lo referido se concluirá que la nulidad es el remedio de última ratio que debe aplicar el juzgador cuando en el proceso se haya vulnerado el debido proceso en su componente de derecho a la defensa y cuando los derechos vulnerados solo sean susceptibles de ser repuestos con la nulidad