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Por otra parte se habría incurrido en error de hecho al valorar la prueba ofrecida a fs. 260 a 266, así como la de fs. 267 a 272. Además se acusa de violar el Art. 115 de la CPE., porque la resolución recurrida no tuviera la debida fundamentación.
2.- -Reitera lo ya expuesto en el punto anterior, transcribiendo el art. 145 del Código de Familia, señalando que no se habría considerado que el apelante no cuenta con trabajo estable y vive en vivienda alquilada y otros aspectos que denotaría que no ofrece las condiciones para el cuidado de su hija, que esos meses no habría cumplido con la carga de asistencia familiar, no habiendo evidencia en el Auto de Vista de que manera el demandante se constituiría en el progenitor que ofrece mejores condiciones para la guarda de su hija. Si bien existiera la posición de su hija de querer vivir con su padre, debiera tenerse el interés moral y material de los menores, siendo ese el fondo del problema
2.- -Reitera lo ya expuesto en el punto anterior, transcribiendo el art. 145 del Código de Familia, señalando que no se habría considerado que el apelante no cuenta con trabajo estable y vive en vivienda alquilada y otros aspectos que denotaría que no ofrece las condiciones para el cuidado de su hija, que esos meses no habría cumplido con la carga de asistencia familiar, no habiendo evidencia en el Auto de Vista de que manera el demandante se constituiría en el progenitor que ofrece mejores condiciones para la guarda de su hija. Si bien existiera la posición de su hija de querer vivir con su padre, debiera tenerse el interés moral y material de los menores, siendo ese el fondo del problema
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso los recursos de apelación por Mario Gerardo Lanza Nacif
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por parte de
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Refiere asimismo al art
- El Juez de primera instancia al disponer la guarda a su favor, no solo habría
- Los arts
- Que si bien es atribución del aplicar su prudente criterio, no podría apartarse de los
- No encontrando explicación lógica de los razonamientos del Ad quem, atribuyendo la existencia de error
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso de autos, en primera instancia se declaró probada tanto la demanda principal
- Consecuentemente la decisión adoptada por el A quo respecto a la tenencia del menor en
- Al margen de lo anterior, se debe considerar que la existencia de la presunta convivencia
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
