Auto Supremo AS/0714/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0714/2015

Fecha: 26-Ago-2015

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Por otra parte se habría incurrido en error de hecho al valorar la prueba ofrecida a fs. 260 a 266, así como la de fs. 267 a 272. Además se acusa de violar el Art. 115 de la CPE., porque la resolución recurrida no tuviera la debida fundamentación.
2.- -Reitera lo ya expuesto en el punto anterior, transcribiendo el art. 145 del Código de Familia, señalando que no se habría considerado que el apelante no cuenta con trabajo estable y vive en vivienda alquilada y otros aspectos que denotaría que no ofrece las condiciones para el cuidado de su hija, que esos meses no habría cumplido con la carga de asistencia familiar, no habiendo evidencia en el Auto de Vista de que manera el demandante se constituiría en el progenitor que ofrece mejores condiciones para la guarda de su hija. Si bien existiera la posición de su hija de querer vivir con su padre, debiera tenerse el interés moral y material de los menores, siendo ese el fondo del problema