Al margen de lo anterior, se debe considerar que la existencia de la presunta convivencia
Al margen de lo anterior, se debe considerar que la existencia de la presunta convivencia con una tercera de parte de la madre no se halla debidamente acreditada, pues el mismo informe social aclara ese aspecto, por lo que este argumento no puede servir de sustento para la decisión asumida por el Ad quem de otorgar la guarda a favor del padre
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso los recursos de apelación por Mario Gerardo Lanza Nacif
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por parte de
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Refiere asimismo al art
- El Juez de primera instancia al disponer la guarda a su favor, no solo habría
- Los arts
- Que si bien es atribución del aplicar su prudente criterio, no podría apartarse de los
- No encontrando explicación lógica de los razonamientos del Ad quem, atribuyendo la existencia de error
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso de autos, en primera instancia se declaró probada tanto la demanda principal
- Consecuentemente la decisión adoptada por el A quo respecto a la tenencia del menor en
- Al margen de lo anterior, se debe considerar que la existencia de la presunta convivencia
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
