Auto Supremo AS/0714/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0714/2015

Fecha: 26-Ago-2015

Al margen de lo anterior, se debe considerar que la existencia de la presunta convivencia

Al margen de lo anterior, se debe considerar que la existencia de la presunta convivencia con una tercera de parte de la madre no se halla debidamente acreditada, pues el mismo informe social aclara ese aspecto, por lo que este argumento no puede servir de sustento para la decisión asumida por el Ad quem de otorgar la guarda a favor del padre