Los arts
Los arts. 108, 109 y 110 del Código Niña Niño y Adolescente harían amplia referencia al maltrato así como la obligación de denunciar, y estos aspectos habrían sido aplicados de manera errónea por el Tribunal de apelación, referido a la presunta convivencia con otra persona y que en el Informe Social se habría evidenciado que en el lugar no hay indicadores de la convivencia referida, existiendo segmentos del informe que refieren versión distinta del real. Que los informes no reflejarían certeza y que la supuesta convivencia no habría sido probada, porque simplemente no existiría, y la afirmación mellaría su dignidad de mujer y madre y luego el presunto maltrato a sus hijas
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso los recursos de apelación por Mario Gerardo Lanza Nacif
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por parte de
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Refiere asimismo al art
- El Juez de primera instancia al disponer la guarda a su favor, no solo habría
- Los arts
- Que si bien es atribución del aplicar su prudente criterio, no podría apartarse de los
- No encontrando explicación lógica de los razonamientos del Ad quem, atribuyendo la existencia de error
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso de autos, en primera instancia se declaró probada tanto la demanda principal
- Consecuentemente la decisión adoptada por el A quo respecto a la tenencia del menor en
- Al margen de lo anterior, se debe considerar que la existencia de la presunta convivencia
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
