En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia
En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz (hoy Tribunal Departamental), emitió el Auto de Vista cursante de fs. 323 a 326, por el que CONFIRMA en parte la Sentencia No. 397/10 de 4 de septiembre de 2010 cursante a fs. 301-304 con relación a que se declaró Probada tanto la demanda principal de fs. 4-7 aclarada a fs. 9-11, así como la acción reconvencional de fs. 39 a 44, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los esposos Mario Gerardo Lanza Nacif y Lizzette Zorayda Farfan Vargas, se REVOCA en parte con relación a las medidas provisionales y se dispone la tenencia y guarda de la niña A.N.L.F. en favor del padre Mario Gerardo Lanza Nacif y a efectos de mantener los lazos materno filiales se dispone que la menor deberá ser entregada a su madre el día sábado a horas 9:00 hasta el día domingo a hrs. 18 y 30, asimismo se fija una asistencia familiar en favor de la hija , en la suma de Bs. 300 mensuales, que deberá cancelar la madre, y en consideración a los informes psicológicos y social de fs. 206-266 y 267-272, se dispone la remisión de fotocopias legalizadas de las piezas pertinentes ante el Juzgado de Partido de la Niñez y Adolescencia de turno para el conocimiento del maltrato que estaría sufriendo la niña A.N.L.F.
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso los recursos de apelación por Mario Gerardo Lanza Nacif
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por parte de
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Refiere asimismo al art
- El Juez de primera instancia al disponer la guarda a su favor, no solo habría
- Los arts
- Que si bien es atribución del aplicar su prudente criterio, no podría apartarse de los
- No encontrando explicación lógica de los razonamientos del Ad quem, atribuyendo la existencia de error
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso de autos, en primera instancia se declaró probada tanto la demanda principal
- Consecuentemente la decisión adoptada por el A quo respecto a la tenencia del menor en
- Al margen de lo anterior, se debe considerar que la existencia de la presunta convivencia
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
