Auto Supremo AS/0714/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0714/2015

Fecha: 26-Ago-2015

En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia

En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz (hoy Tribunal Departamental), emitió el Auto de Vista cursante de fs. 323 a 326, por el que CONFIRMA en parte la Sentencia No. 397/10 de 4 de septiembre de 2010 cursante a fs. 301-304 con relación a que se declaró Probada tanto la demanda principal de fs. 4-7 aclarada a fs. 9-11, así como la acción reconvencional de fs. 39 a 44, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los esposos Mario Gerardo Lanza Nacif y Lizzette Zorayda Farfan Vargas, se REVOCA en parte con relación a las medidas provisionales y se dispone la tenencia y guarda de la niña A.N.L.F. en favor del padre Mario Gerardo Lanza Nacif y a efectos de mantener los lazos materno filiales se dispone que la menor deberá ser entregada a su madre el día sábado a horas 9:00 hasta el día domingo a hrs. 18 y 30, asimismo se fija una asistencia familiar en favor de la hija , en la suma de Bs. 300 mensuales, que deberá cancelar la madre, y en consideración a los informes psicológicos y social de fs. 206-266 y 267-272, se dispone la remisión de fotocopias legalizadas de las piezas pertinentes ante el Juzgado de Partido de la Niñez y Adolescencia de turno para el conocimiento del maltrato que estaría sufriendo la niña A.N.L.F.