CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIAS A L A C I V I L
Auto Supremo: 714/2015 - L Sucre: 26 de agosto 2015 Expediente: LP-39-11-S Partes: Mario Gerardo Lanza Nacif. c/ Lizzete Sorayda Farfan Vargas. Proceso: Divorcio. Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 329 a 331, interpuesto por Lizzete Sorayda Farfan Vargas, contra el Auto de Vista Nº 041/2011 de 4 de febrero de 2011 de fs. 323 a 326, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz (hoy Tribunal Departamental), en el proceso de Divorcio, seguido por Mario Gerardo Lanza Nacif contra Lizzete Sorayda Farfan Vargas; respuesta de fs. 340 a 343 vta., la concesión de fs. 344, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Cuarto de Partido de Familia de La Paz, dictó Sentencia No. 397/2010, de 4 de septiembre de 2010 cursante de fs. 301 a 304 por el que declara: PROBADAS tanto la demanda principal de fs. 4-7, aclarada a fs. 9 y 11, así como la acción reconvencional de fs. 39-44, por haberse justificado plenamente las causales contenidas en el art. 130 inc. 4) del Código de Familia, en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que une a los esposos MARIO GERARDO LANZA NACIF Y LIZZETTE SORAYDA FARFAN VARGAS, debiendo en ejecución de sentencia procederse a la cancelación de la partida matrimonial por ante el Oficial de Registro Civil que intervino en su celebración conforme lo dispone el art. 398 del Código de Familia. Con referencia a las medidas provisionales se homologa el Auto de fs. 73 con las modificaciones de que se exonera a la esposa de la asistencia familiar en aplicación del art. 143 del Código de Familia y se amplia el derecho de visita a favor del padre pudiendo el mismo estar con su hija los días sábado y domingo, es decir, A.N.L.F., deberá ser entregada a su padre el día sábado a horas 9:00 y el progenitor deberá devolverlo al seno materno su hija el día domingo a horas 18:00 y sea a partir de la notificación a las partes conel presente fallo. Habiéndose referido en el informe de fs. 257-272 que la niña estaría siendo objeto de malos tratos corresponderá a los progenitores denunciar estos hechos ante la Juez de la Niñez y Adolescencia a objeto de que se investiguen los mismos
Auto Supremo: 714/2015 - L Sucre: 26 de agosto 2015 Expediente: LP-39-11-S Partes: Mario Gerardo Lanza Nacif. c/ Lizzete Sorayda Farfan Vargas. Proceso: Divorcio. Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 329 a 331, interpuesto por Lizzete Sorayda Farfan Vargas, contra el Auto de Vista Nº 041/2011 de 4 de febrero de 2011 de fs. 323 a 326, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz (hoy Tribunal Departamental), en el proceso de Divorcio, seguido por Mario Gerardo Lanza Nacif contra Lizzete Sorayda Farfan Vargas; respuesta de fs. 340 a 343 vta., la concesión de fs. 344, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Cuarto de Partido de Familia de La Paz, dictó Sentencia No. 397/2010, de 4 de septiembre de 2010 cursante de fs. 301 a 304 por el que declara: PROBADAS tanto la demanda principal de fs. 4-7, aclarada a fs. 9 y 11, así como la acción reconvencional de fs. 39-44, por haberse justificado plenamente las causales contenidas en el art. 130 inc. 4) del Código de Familia, en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que une a los esposos MARIO GERARDO LANZA NACIF Y LIZZETTE SORAYDA FARFAN VARGAS, debiendo en ejecución de sentencia procederse a la cancelación de la partida matrimonial por ante el Oficial de Registro Civil que intervino en su celebración conforme lo dispone el art. 398 del Código de Familia. Con referencia a las medidas provisionales se homologa el Auto de fs. 73 con las modificaciones de que se exonera a la esposa de la asistencia familiar en aplicación del art. 143 del Código de Familia y se amplia el derecho de visita a favor del padre pudiendo el mismo estar con su hija los días sábado y domingo, es decir, A.N.L.F., deberá ser entregada a su padre el día sábado a horas 9:00 y el progenitor deberá devolverlo al seno materno su hija el día domingo a horas 18:00 y sea a partir de la notificación a las partes conel presente fallo. Habiéndose referido en el informe de fs. 257-272 que la niña estaría siendo objeto de malos tratos corresponderá a los progenitores denunciar estos hechos ante la Juez de la Niñez y Adolescencia a objeto de que se investiguen los mismos
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso los recursos de apelación por Mario Gerardo Lanza Nacif
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por parte de
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Refiere asimismo al art
- El Juez de primera instancia al disponer la guarda a su favor, no solo habría
- Los arts
- Que si bien es atribución del aplicar su prudente criterio, no podría apartarse de los
- No encontrando explicación lógica de los razonamientos del Ad quem, atribuyendo la existencia de error
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso de autos, en primera instancia se declaró probada tanto la demanda principal
- Consecuentemente la decisión adoptada por el A quo respecto a la tenencia del menor en
- Al margen de lo anterior, se debe considerar que la existencia de la presunta convivencia
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
