Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
Bajo la perspectiva analizada, se evidencia que el Auto de Vista recurrido ha vulnerado la esencia de las disposiciones contenidas en el Código de Familia, así como de las normas especializadas en el tratamiento de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, contrariando a la realidad de que si bien en el proceso en cuestión, se discutió la tenencia de la menor hija de ambos progenitores, no evidenciaron el riesgo existente en relación a su hermana, que debió tomarse en cuenta. En ese contexto, estaremos de acuerdo que el interés superior de los niños, será el hecho de que ambos permanezcan juntos y en este caso bajo la guarda y custodia de la madre como correctamente dispuso la Juez de primera instancia aunque con otros razonamientos, correspondiendo a este Tribunal fallar en sujeción a lo determinado por el art. 271 num. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley de Órgano Judicial y en aplicación de lo previsto por los Arts. 271 num. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, CASA en parte el Auto de Vista Nº 041/2011 de fs. 323 a 326, de fecha 4 de febrero de 2011, sólo respecto a la parte que Revoca en parte con relación a las medidas provisionales y se dispuso la tenencia y guarda de la niña A.N.L.F en favor de su padre Mario Gerardo Lanza Nacif manteniéndose firme y subsistente la Sentencia Nº 397/10 de fecha cuatro de septiembre de dos mil diez, cursante de fs. 301 a 304; manteniéndose asimismo subsistente lo dispuesto en Auto de Vista referido a la remisión de fotocopias legalizadas ante el Juzgado especializado del menor a fin de cumplir lo dispuesto en la decisión, debiendo darse su estricto cumplimiento, para su investigación, (debiendo hacer seguimiento correspondiente por el padre o la Defensoría del Menor). Complementando la misma, se dispone el seguimiento de la guarda de la menor a través de las instancias técnicas departamentales (SEDEGES o Defensoría Municipal), a efectos de que en forma periódica se realice la evaluación correspondiente, debiendo remitirse al Juez los informes psico-sociales respectivos.
Sin responsabilidad por ser excusable el erros.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley de Órgano Judicial y en aplicación de lo previsto por los Arts. 271 num. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, CASA en parte el Auto de Vista Nº 041/2011 de fs. 323 a 326, de fecha 4 de febrero de 2011, sólo respecto a la parte que Revoca en parte con relación a las medidas provisionales y se dispuso la tenencia y guarda de la niña A.N.L.F en favor de su padre Mario Gerardo Lanza Nacif manteniéndose firme y subsistente la Sentencia Nº 397/10 de fecha cuatro de septiembre de dos mil diez, cursante de fs. 301 a 304; manteniéndose asimismo subsistente lo dispuesto en Auto de Vista referido a la remisión de fotocopias legalizadas ante el Juzgado especializado del menor a fin de cumplir lo dispuesto en la decisión, debiendo darse su estricto cumplimiento, para su investigación, (debiendo hacer seguimiento correspondiente por el padre o la Defensoría del Menor). Complementando la misma, se dispone el seguimiento de la guarda de la menor a través de las instancias técnicas departamentales (SEDEGES o Defensoría Municipal), a efectos de que en forma periódica se realice la evaluación correspondiente, debiendo remitirse al Juez los informes psico-sociales respectivos.
Sin responsabilidad por ser excusable el erros.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso los recursos de apelación por Mario Gerardo Lanza Nacif
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por parte de
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Refiere asimismo al art
- El Juez de primera instancia al disponer la guarda a su favor, no solo habría
- Los arts
- Que si bien es atribución del aplicar su prudente criterio, no podría apartarse de los
- No encontrando explicación lógica de los razonamientos del Ad quem, atribuyendo la existencia de error
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso de autos, en primera instancia se declaró probada tanto la demanda principal
- Consecuentemente la decisión adoptada por el A quo respecto a la tenencia del menor en
- Al margen de lo anterior, se debe considerar que la existencia de la presunta convivencia
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
