CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
A lo largo de la argumentación del recurso de casación, se insiste en señalar que hubo error de derecho en la apreciación de la prueba, señalando como vulnerados los arts. 145 y 148 del Código de Familia, así como los arts. 108, 109 y 110 del Código Niña Niño y Adolescente, cuando en verdad habrá que referirse al “Código Niño, Niña y Adolescente”, estando invertido el orden de nominación de la norma, y si bien a la fecha existe la vigencia con el nombre que se cita por la recurrente, en el tiempo en que se formuló su recurso no estaba aun vigente la Ley N° 548, del nuevo Código Niña, Niño y Adolecente que sí tiene ese título. Sin embargo de esa pertinente aclaración, entenderemos se trata de la Ley 2026 vigente entonces
A lo largo de la argumentación del recurso de casación, se insiste en señalar que hubo error de derecho en la apreciación de la prueba, señalando como vulnerados los arts. 145 y 148 del Código de Familia, así como los arts. 108, 109 y 110 del Código Niña Niño y Adolescente, cuando en verdad habrá que referirse al “Código Niño, Niña y Adolescente”, estando invertido el orden de nominación de la norma, y si bien a la fecha existe la vigencia con el nombre que se cita por la recurrente, en el tiempo en que se formuló su recurso no estaba aun vigente la Ley N° 548, del nuevo Código Niña, Niño y Adolecente que sí tiene ese título. Sin embargo de esa pertinente aclaración, entenderemos se trata de la Ley 2026 vigente entonces
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso los recursos de apelación por Mario Gerardo Lanza Nacif
- En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia
- Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo, interpuesto por parte de
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Refiere asimismo al art
- El Juez de primera instancia al disponer la guarda a su favor, no solo habría
- Los arts
- Que si bien es atribución del aplicar su prudente criterio, no podría apartarse de los
- No encontrando explicación lógica de los razonamientos del Ad quem, atribuyendo la existencia de error
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el caso de autos, en primera instancia se declaró probada tanto la demanda principal
- Consecuentemente la decisión adoptada por el A quo respecto a la tenencia del menor en
- Al margen de lo anterior, se debe considerar que la existencia de la presunta convivencia
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
