Auto Supremo AS/0232/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0232/2015-L

Fecha: 18-Sep-2015

Al respecto, el Auto Supremo No

Al respecto, el Auto Supremo No. 18 de 09 de enero de 1996, correspondiente a la Sala Civil Segunda, expresa: “la ley, la doctrina y la uniforme jurisprudencia nacional, establecen que la valoración de la prueba compete privativamente a los jueces de grado, siendo soberanos en su valoración, con facultad incensurable en casación, para decidir la causa tomando en cuenta las pruebas esenciales, conforme a su prudente arbitrio o sana critica, si no se acusa y se demuestra que hubiesen incurrido en error de derecho o de hecho, como se infiere de la exegesis de los arts. 397-I-II, 476 y 253-3 del Código de Procedimiento Civil, con referencia al art. 1286 del Código Civil”