CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Primero Administrativo, Coactivo
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación de fs. 812 a 814, interpuesto por el Grupo Industrial de Bebidas S.A. representado por su apoderada legal Claudia Andrea García Paz, contra el Auto de Vista Nº 112/2010 de 29 de septiembre de 2010 (fs. 776 a 777), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso Contencioso Tributario que sigue la empresa recurrente, contra la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), la respuesta de fs. 817 a 820, el auto de fs. 821 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió Sentencia el 31 de enero de 2009 (fs. 743 a 749), declarando improbada la demanda, manteniendo firmes, vigentes y subsistentes las Resoluciones Sancionatorias Nos. 134/2006, 135/2006, 136/2006, 137/2006, 138/2006, 139/2006, 140/2006, 141/2006, y las Resoluciones Sancionatorias Nos. 144/2006, 145/2006, 146/2006, 147/2006, 148/2006, 149/2006, 150/2006, 151/2006, 152/2006, 153/2006, 154/2006, 155/2006, 156/2006, 157/2006, y 158/2006, por concepto de los impuestos IT-RET, ICE, IVA e IT, emitidos en fechas primero de noviembre de 2006 y 22 de noviembre de 2006
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
VISTOS: El recurso de casación de fs. 812 a 814, interpuesto por el Grupo Industrial de Bebidas S.A. representado por su apoderada legal Claudia Andrea García Paz, contra el Auto de Vista Nº 112/2010 de 29 de septiembre de 2010 (fs. 776 a 777), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso Contencioso Tributario que sigue la empresa recurrente, contra la Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), la respuesta de fs. 817 a 820, el auto de fs. 821 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió Sentencia el 31 de enero de 2009 (fs. 743 a 749), declarando improbada la demanda, manteniendo firmes, vigentes y subsistentes las Resoluciones Sancionatorias Nos. 134/2006, 135/2006, 136/2006, 137/2006, 138/2006, 139/2006, 140/2006, 141/2006, y las Resoluciones Sancionatorias Nos. 144/2006, 145/2006, 146/2006, 147/2006, 148/2006, 149/2006, 150/2006, 151/2006, 152/2006, 153/2006, 154/2006, 155/2006, 156/2006, 157/2006, y 158/2006, por concepto de los impuestos IT-RET, ICE, IVA e IT, emitidos en fechas primero de noviembre de 2006 y 22 de noviembre de 2006
- Auto Supremo Nº 232/2015-L
- Expediente: CBBA. 7/2011
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Primero Administrativo, Coactivo
- En grado de apelación de fs
- Contra el referido auto de vista, el Grupo Industrial de Bebidas S
- Asimismo expresa que en el segundo punto del auto de vista se arguye homologación del
- Concluye expresando que “…habiendo demostrado con claridad la violación expresa a las disposiciones legales citadas,
- Respecto a la acusación de error de hecho y de derecho en la apreciación de
- Al respecto, el Auto Supremo No
- En relación con la aseveración de que la empresa a la que representa está sometida
- Por otra parte, en la especie se advierte que la recurrente no menciona específicamente cómo
- Debe tenerse presente además la Sentencia Constitucional Nº 1534/2003-R de 30 de octubre, que definió
- Respecto a la aseveración de que el tribunal ad quem no fundamentó su decisión jurídicamente;
- En ese entendido, y debiendo el tribunal aplicar ésta norma legal, mal podría casar un
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista recurrido, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
