Asimismo expresa que en el segundo punto del auto de vista se arguye homologación del
Asimismo expresa que en el segundo punto del auto de vista se arguye homologación del acuerdo y el valor de cosa juzgada del mismo por tal motivo estarían ratificando lo que dice el Acuerdo de Transacción autorizado mediante Resolución GDGC/DTJC/RA Nº 01/2006 de la Administración Tributaria plan de pagos por el monto de 24.992.840 encontrándose dentro de este monto todas las deudas que se tengan con los acreedores, en este caso con la Administración Tributaria hasta el 31 de marzo de 2005. Y, que en el tercer punto se expresa que las contravenciones tributarias que se imponen en la demanda son el resultado de sumarios contravencionales que nacieron con posterioridad al 31 de marzo de 2005, señalando que estas ya no serían partes del acuerdo de restructuración, a esto se aclara que el hecho generado fue anterior a la fecha de firma del acuerdo estando entonces el mismo incluido en el plan de pagos de Acuerdo de Transacción por tal motivo las Resoluciones Sancionatorias serian nulas
- Auto Supremo Nº 232/2015-L
- Expediente: CBBA. 7/2011
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Primero Administrativo, Coactivo
- En grado de apelación de fs
- Contra el referido auto de vista, el Grupo Industrial de Bebidas S
- Asimismo expresa que en el segundo punto del auto de vista se arguye homologación del
- Concluye expresando que “…habiendo demostrado con claridad la violación expresa a las disposiciones legales citadas,
- Respecto a la acusación de error de hecho y de derecho en la apreciación de
- Al respecto, el Auto Supremo No
- En relación con la aseveración de que la empresa a la que representa está sometida
- Por otra parte, en la especie se advierte que la recurrente no menciona específicamente cómo
- Debe tenerse presente además la Sentencia Constitucional Nº 1534/2003-R de 30 de octubre, que definió
- Respecto a la aseveración de que el tribunal ad quem no fundamentó su decisión jurídicamente;
- En ese entendido, y debiendo el tribunal aplicar ésta norma legal, mal podría casar un
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista recurrido, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
