Auto Supremo AS/0232/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0232/2015-L

Fecha: 18-Sep-2015

Asimismo expresa que en el segundo punto del auto de vista se arguye homologación del

Asimismo expresa que en el segundo punto del auto de vista se arguye homologación del acuerdo y el valor de cosa juzgada del mismo por tal motivo estarían ratificando lo que dice el Acuerdo de Transacción autorizado mediante Resolución GDGC/DTJC/RA Nº 01/2006 de la Administración Tributaria plan de pagos por el monto de 24.992.840 encontrándose dentro de este monto todas las deudas que se tengan con los acreedores, en este caso con la Administración Tributaria hasta el 31 de marzo de 2005. Y, que en el tercer punto se expresa que las contravenciones tributarias que se imponen en la demanda son el resultado de sumarios contravencionales que nacieron con posterioridad al 31 de marzo de 2005, señalando que estas ya no serían partes del acuerdo de restructuración, a esto se aclara que el hecho generado fue anterior a la fecha de firma del acuerdo estando entonces el mismo incluido en el plan de pagos de Acuerdo de Transacción por tal motivo las Resoluciones Sancionatorias serian nulas