Contra el referido auto de vista, el Grupo Industrial de Bebidas S
Contra el referido auto de vista, el Grupo Industrial de Bebidas S.A. a través de su apoderada legal, interpuso el recurso de casación en el fondo de fs. 812 a 814, en el que expresa:
Que, el tribunal de apelación aplicó indebidamente la ley, incurriendo en error de hecho y de derecho en la apreciación de pruebas, realizando una inconsistente valoración de los antecedentes, produciendo a la empresa que representa daños y perjuicios.
Expresa que como consecuencia del ilegal auto de vista, la empresa que representa está sometida a un proceso violatorio del privilegio constitucional que le reconoce el art. 115 de la Constitución Política del Estado, al desconocer el derecho a la defensa y considerar el tribunal de segunda instancia implícitamente viables las ilegales resoluciones sancionatorias, “actuando de manera contraria con lo establecido en el Acuerdo de Transacción que se lo tiene en base a la Ley 2495 al dar por bien hecho todo lo actuado por la Administración Tributaria, confirmando la sentencia…”(sic)
Manifiesta que el tribunal ad quem no fundamenta su decisión jurídicamente, señalando sólo en el primer considerando los antecedentes del proceso exponiendo algunos de los argumentos dados por la empresa que representa. Que en el segundo considerando se expresa que la Administración Tributaria firmó con plena conformidad el acuerdo de transacción pasando de esta manera a estar dentro del plan de pagos del Acuerdo de Transacción del cual son parte todas las deudas de los acreedores que tengan hasta el 31 de marzo de 2005, estando de esta manera dentro de este plan de pagos las deudas que la Administración Tributaria tenía hasta esta fecha, siendo por este motivo las Resoluciones Sancionatorias ilegales y que no tiene razón de existir porque emergen de tributos consignados que se encuentran dentro del Acuerdo de Transacción por lo que estas son parte del plan de pagos
Que, el tribunal de apelación aplicó indebidamente la ley, incurriendo en error de hecho y de derecho en la apreciación de pruebas, realizando una inconsistente valoración de los antecedentes, produciendo a la empresa que representa daños y perjuicios.
Expresa que como consecuencia del ilegal auto de vista, la empresa que representa está sometida a un proceso violatorio del privilegio constitucional que le reconoce el art. 115 de la Constitución Política del Estado, al desconocer el derecho a la defensa y considerar el tribunal de segunda instancia implícitamente viables las ilegales resoluciones sancionatorias, “actuando de manera contraria con lo establecido en el Acuerdo de Transacción que se lo tiene en base a la Ley 2495 al dar por bien hecho todo lo actuado por la Administración Tributaria, confirmando la sentencia…”(sic)
Manifiesta que el tribunal ad quem no fundamenta su decisión jurídicamente, señalando sólo en el primer considerando los antecedentes del proceso exponiendo algunos de los argumentos dados por la empresa que representa. Que en el segundo considerando se expresa que la Administración Tributaria firmó con plena conformidad el acuerdo de transacción pasando de esta manera a estar dentro del plan de pagos del Acuerdo de Transacción del cual son parte todas las deudas de los acreedores que tengan hasta el 31 de marzo de 2005, estando de esta manera dentro de este plan de pagos las deudas que la Administración Tributaria tenía hasta esta fecha, siendo por este motivo las Resoluciones Sancionatorias ilegales y que no tiene razón de existir porque emergen de tributos consignados que se encuentran dentro del Acuerdo de Transacción por lo que estas son parte del plan de pagos
- Auto Supremo Nº 232/2015-L
- Expediente: CBBA. 7/2011
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Primero Administrativo, Coactivo
- En grado de apelación de fs
- Contra el referido auto de vista, el Grupo Industrial de Bebidas S
- Asimismo expresa que en el segundo punto del auto de vista se arguye homologación del
- Concluye expresando que “…habiendo demostrado con claridad la violación expresa a las disposiciones legales citadas,
- Respecto a la acusación de error de hecho y de derecho en la apreciación de
- Al respecto, el Auto Supremo No
- En relación con la aseveración de que la empresa a la que representa está sometida
- Por otra parte, en la especie se advierte que la recurrente no menciona específicamente cómo
- Debe tenerse presente además la Sentencia Constitucional Nº 1534/2003-R de 30 de octubre, que definió
- Respecto a la aseveración de que el tribunal ad quem no fundamentó su decisión jurídicamente;
- En ese entendido, y debiendo el tribunal aplicar ésta norma legal, mal podría casar un
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista recurrido, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
