Respecto a la acusación de error de hecho y de derecho en la apreciación de
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Respecto a la acusación de error de hecho y de derecho en la apreciación de pruebas, al realizar el tribunal de apelación una inconsistente valoración de los antecedentes, produciendo a la empresa que representa daños y perjuicios; debe tenerse presente que conforme la abundante y constante jurisprudencia nacional, se ha establecido que en observancia del art. 1286 del Código Civil, la apreciación y valoración de la prueba constituye una atribución privativa de los juzgadores de instancia, siendo incensurable en casación; y que excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se pruebe la existencia de error de hecho o de derecho, de acuerdo con la regla que establece el inciso 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente señala: "Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador." Nótese que la disposición citada expresa que deberán cumplirse dos condiciones; es decir, que deberá demostrarse el error por documentos o actos auténticos, que a su vez demuestren la equivocación manifiesta del juzgador, lo que en la especie no sucedió, pues la acusación es genérica
Respecto a la acusación de error de hecho y de derecho en la apreciación de pruebas, al realizar el tribunal de apelación una inconsistente valoración de los antecedentes, produciendo a la empresa que representa daños y perjuicios; debe tenerse presente que conforme la abundante y constante jurisprudencia nacional, se ha establecido que en observancia del art. 1286 del Código Civil, la apreciación y valoración de la prueba constituye una atribución privativa de los juzgadores de instancia, siendo incensurable en casación; y que excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se pruebe la existencia de error de hecho o de derecho, de acuerdo con la regla que establece el inciso 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente señala: "Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador." Nótese que la disposición citada expresa que deberán cumplirse dos condiciones; es decir, que deberá demostrarse el error por documentos o actos auténticos, que a su vez demuestren la equivocación manifiesta del juzgador, lo que en la especie no sucedió, pues la acusación es genérica
- Auto Supremo Nº 232/2015-L
- Expediente: CBBA. 7/2011
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Primero Administrativo, Coactivo
- En grado de apelación de fs
- Contra el referido auto de vista, el Grupo Industrial de Bebidas S
- Asimismo expresa que en el segundo punto del auto de vista se arguye homologación del
- Concluye expresando que “…habiendo demostrado con claridad la violación expresa a las disposiciones legales citadas,
- Respecto a la acusación de error de hecho y de derecho en la apreciación de
- Al respecto, el Auto Supremo No
- En relación con la aseveración de que la empresa a la que representa está sometida
- Por otra parte, en la especie se advierte que la recurrente no menciona específicamente cómo
- Debe tenerse presente además la Sentencia Constitucional Nº 1534/2003-R de 30 de octubre, que definió
- Respecto a la aseveración de que el tribunal ad quem no fundamentó su decisión jurídicamente;
- En ese entendido, y debiendo el tribunal aplicar ésta norma legal, mal podría casar un
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista recurrido, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
