Auto Supremo AS/0232/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0232/2015-L

Fecha: 18-Sep-2015

Respecto a la acusación de error de hecho y de derecho en la apreciación de

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación en el fondo, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
Respecto a la acusación de error de hecho y de derecho en la apreciación de pruebas, al realizar el tribunal de apelación una inconsistente valoración de los antecedentes, produciendo a la empresa que representa daños y perjuicios; debe tenerse presente que conforme la abundante y constante jurisprudencia nacional, se ha establecido que en observancia del art. 1286 del Código Civil, la apreciación y valoración de la prueba constituye una atribución privativa de los juzgadores de instancia, siendo incensurable en casación; y que excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se pruebe la existencia de error de hecho o de derecho, de acuerdo con la regla que establece el inciso 3) del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente señala: "Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador." Nótese que la disposición citada expresa que deberán cumplirse dos condiciones; es decir, que deberá demostrarse el error por documentos o actos auténticos, que a su vez demuestren la equivocación manifiesta del juzgador, lo que en la especie no sucedió, pues la acusación es genérica