Respecto a la aseveración de que el tribunal ad quem no fundamentó su decisión jurídicamente;
Respecto a la aseveración de que el tribunal ad quem no fundamentó su decisión jurídicamente; dicha afirmación no es evidente, por cuanto de la lectura del Auto de Vista Nº 112/2010 de fs. 776 a 777 ahora recurrido, se verifica que el mismo se encuentra debidamente fundamentado, y guarda la debida pertinencia conforme lo dispone el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, tomando en cuenta que resolvió todos y cada uno de los puntos apelados fundamentando adecuadamente su decisorio en el marco de la ley, concluyéndose que el tribunal de alzada, al confirmar la sentencia de primer grado, cimentó adecuadamente la resolución de vista ahora recurrida en el marco de las disposiciones legales en vigencia
- Auto Supremo Nº 232/2015-L
- Expediente: CBBA. 7/2011
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Primero Administrativo, Coactivo
- En grado de apelación de fs
- Contra el referido auto de vista, el Grupo Industrial de Bebidas S
- Asimismo expresa que en el segundo punto del auto de vista se arguye homologación del
- Concluye expresando que “…habiendo demostrado con claridad la violación expresa a las disposiciones legales citadas,
- Respecto a la acusación de error de hecho y de derecho en la apreciación de
- Al respecto, el Auto Supremo No
- En relación con la aseveración de que la empresa a la que representa está sometida
- Por otra parte, en la especie se advierte que la recurrente no menciona específicamente cómo
- Debe tenerse presente además la Sentencia Constitucional Nº 1534/2003-R de 30 de octubre, que definió
- Respecto a la aseveración de que el tribunal ad quem no fundamentó su decisión jurídicamente;
- En ese entendido, y debiendo el tribunal aplicar ésta norma legal, mal podría casar un
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista recurrido, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
