En ese entendido, y debiendo el tribunal aplicar ésta norma legal, mal podría casar un
Por último, corresponde señalar que la recurrente al concluir su recurso expresa: “…habiendo demostrado con claridad la violación expresa a las disposiciones legales citadas, interpretación errónea de la ley y falta de apreciación de pruebas perpetradas por el tribunal de apelación, expresando los agravios inferidos…” por lo que solicita se case el auto de vista recurrido; sin embargo, de la lectura del recurso se verifica que no consta en el mismo la descripción de ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, sin considerar que éste tribunal, para casar el auto de vista, conforme se solicita, de conformidad al art. 274 del Código de Procedimiento Civil, debe con carácter previo verificar si en el recurso se acusa la infracción de ley alguna y, si en el auto de vista se incurrió efectivamente en esa infracción legal. Concurridos ambos presupuestos, podrá fallar en el fondo "aplicando" esas "leyes conculcadas".
En ese entendido, y debiendo el tribunal aplicar ésta norma legal, mal podría casar un auto de vista sin que el recurrente haya acusado infracción legal alguna, por cuanto no tendría la posibilidad de aplicar ninguna norma, lo que resulta ajeno a sus competencias
En ese entendido, y debiendo el tribunal aplicar ésta norma legal, mal podría casar un auto de vista sin que el recurrente haya acusado infracción legal alguna, por cuanto no tendría la posibilidad de aplicar ninguna norma, lo que resulta ajeno a sus competencias
- Auto Supremo Nº 232/2015-L
- Expediente: CBBA. 7/2011
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Primero Administrativo, Coactivo
- En grado de apelación de fs
- Contra el referido auto de vista, el Grupo Industrial de Bebidas S
- Asimismo expresa que en el segundo punto del auto de vista se arguye homologación del
- Concluye expresando que “…habiendo demostrado con claridad la violación expresa a las disposiciones legales citadas,
- Respecto a la acusación de error de hecho y de derecho en la apreciación de
- Al respecto, el Auto Supremo No
- En relación con la aseveración de que la empresa a la que representa está sometida
- Por otra parte, en la especie se advierte que la recurrente no menciona específicamente cómo
- Debe tenerse presente además la Sentencia Constitucional Nº 1534/2003-R de 30 de octubre, que definió
- Respecto a la aseveración de que el tribunal ad quem no fundamentó su decisión jurídicamente;
- En ese entendido, y debiendo el tribunal aplicar ésta norma legal, mal podría casar un
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista recurrido, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
