En relación con la aseveración de que la empresa a la que representa está sometida
Al efecto, el tratadista Pastor Ortiz Mattos, en su obra, “El Recurso de Casación en Bolivia”, pág. 158, expresa “…El error de hecho se da cuando la apreciación falsa recae sobre un hecho material; tal error, en el que incurre el juez de fondo en el fallo recurrido, cuando considera que no hay prueba eficiente de un hecho determinado siendo así que ella existe y que la equivocación está probada con un documento auténtico”, y “El error de derecho recae sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica. En el caso que nos interesa cuando el juez o tribunal de fondo, ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le asigna un valor distinto.”, aspectos que en autos la recurrente no discernió.
En relación con la aseveración de que la empresa a la que representa está sometida a un proceso violatorio del privilegio constitucional que le reconoce el art. 115 de la Constitución Política del Estado, al desconocerse el derecho a la defensa; es menester expresar que se trata de una acusación genérica que no encuentra relación con un hecho concreto sobre el que la recurrente se halla obligado a especificar. La confirmación por sí misma de la sentencia de fs. 743 a 749, de 31 de enero de 2009 no constituye una violación, pues la empresa demandada tuvo oportunidad de interponer demanda contencioso tributaria en contra de la Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), el proceso se tramitó en igualdad de derechos para ambas partes, dictando el juez sentencia declarando improbada la demanda, apelando de dicha resolución la ahora recurrente, habiendo el tribunal ad quem conocido el proceso en grado de apelación, confirmado la resolución del inferior, y finalmente la demandante interpuso el recurso de casación en análisis, por lo que tuvo la oportunidad de accionar ante la autoridad jurisdiccional en materia administrativa, coactiva fiscal y tributaria, recurrir al tribunal de apelación, respetándose su derecho a la doble instancia, e impugnar la resolución de éste a través del recurso extraordinario de casación, advirtiéndose que fue respetado su derecho a la legítima defensa, no encontrándose que fuera evidente la vulneración acusada
En relación con la aseveración de que la empresa a la que representa está sometida a un proceso violatorio del privilegio constitucional que le reconoce el art. 115 de la Constitución Política del Estado, al desconocerse el derecho a la defensa; es menester expresar que se trata de una acusación genérica que no encuentra relación con un hecho concreto sobre el que la recurrente se halla obligado a especificar. La confirmación por sí misma de la sentencia de fs. 743 a 749, de 31 de enero de 2009 no constituye una violación, pues la empresa demandada tuvo oportunidad de interponer demanda contencioso tributaria en contra de la Gerencia Distrital Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), el proceso se tramitó en igualdad de derechos para ambas partes, dictando el juez sentencia declarando improbada la demanda, apelando de dicha resolución la ahora recurrente, habiendo el tribunal ad quem conocido el proceso en grado de apelación, confirmado la resolución del inferior, y finalmente la demandante interpuso el recurso de casación en análisis, por lo que tuvo la oportunidad de accionar ante la autoridad jurisdiccional en materia administrativa, coactiva fiscal y tributaria, recurrir al tribunal de apelación, respetándose su derecho a la doble instancia, e impugnar la resolución de éste a través del recurso extraordinario de casación, advirtiéndose que fue respetado su derecho a la legítima defensa, no encontrándose que fuera evidente la vulneración acusada
- Auto Supremo Nº 232/2015-L
- Expediente: CBBA. 7/2011
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Primero Administrativo, Coactivo
- En grado de apelación de fs
- Contra el referido auto de vista, el Grupo Industrial de Bebidas S
- Asimismo expresa que en el segundo punto del auto de vista se arguye homologación del
- Concluye expresando que “…habiendo demostrado con claridad la violación expresa a las disposiciones legales citadas,
- Respecto a la acusación de error de hecho y de derecho en la apreciación de
- Al respecto, el Auto Supremo No
- En relación con la aseveración de que la empresa a la que representa está sometida
- Por otra parte, en la especie se advierte que la recurrente no menciona específicamente cómo
- Debe tenerse presente además la Sentencia Constitucional Nº 1534/2003-R de 30 de octubre, que definió
- Respecto a la aseveración de que el tribunal ad quem no fundamentó su decisión jurídicamente;
- En ese entendido, y debiendo el tribunal aplicar ésta norma legal, mal podría casar un
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista recurrido, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
