Debe tenerse presente además la Sentencia Constitucional Nº 1534/2003-R de 30 de octubre, que definió
Debe tenerse presente además la Sentencia Constitucional Nº 1534/2003-R de 30 de octubre, que definió al derecho a la defensa como: "...potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente..."; jurisprudencia que ha sido reiterada en las Sentencias Constitucionales Nº 0183/2010-R y Nº 0281/2010-R, entre otras, por lo que no se encuentra fundamento para la acusación realizada por la recurrente
- Auto Supremo Nº 232/2015-L
- Expediente: CBBA. 7/2011
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Primero Administrativo, Coactivo
- En grado de apelación de fs
- Contra el referido auto de vista, el Grupo Industrial de Bebidas S
- Asimismo expresa que en el segundo punto del auto de vista se arguye homologación del
- Concluye expresando que “…habiendo demostrado con claridad la violación expresa a las disposiciones legales citadas,
- Respecto a la acusación de error de hecho y de derecho en la apreciación de
- Al respecto, el Auto Supremo No
- En relación con la aseveración de que la empresa a la que representa está sometida
- Por otra parte, en la especie se advierte que la recurrente no menciona específicamente cómo
- Debe tenerse presente además la Sentencia Constitucional Nº 1534/2003-R de 30 de octubre, que definió
- Respecto a la aseveración de que el tribunal ad quem no fundamentó su decisión jurídicamente;
- En ese entendido, y debiendo el tribunal aplicar ésta norma legal, mal podría casar un
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista recurrido, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
