Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista recurrido, se ajusta
Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista recurrido, se ajusta a las disposiciones legales en vigencia, y no se observa violación de norma legal alguna; por consiguiente, habiendo el tribunal de alzada, obrado sin incurrir en las violaciones acusadas en el recurso de fs. 812 a 814, corresponde resolver conforme previene el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva prevista en los arts. 214 y 297 del Código Tributario, Ley Nº 1340 de 28 de mayo de 1992, Procedimiento Contencioso Tributario, vigente en virtud de la Sentencia Constitucional Nº 76/2004 de 16 de julio de 2004
- Auto Supremo Nº 232/2015-L
- Expediente: CBBA. 7/2011
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Primero Administrativo, Coactivo
- En grado de apelación de fs
- Contra el referido auto de vista, el Grupo Industrial de Bebidas S
- Asimismo expresa que en el segundo punto del auto de vista se arguye homologación del
- Concluye expresando que “…habiendo demostrado con claridad la violación expresa a las disposiciones legales citadas,
- Respecto a la acusación de error de hecho y de derecho en la apreciación de
- Al respecto, el Auto Supremo No
- En relación con la aseveración de que la empresa a la que representa está sometida
- Por otra parte, en la especie se advierte que la recurrente no menciona específicamente cómo
- Debe tenerse presente además la Sentencia Constitucional Nº 1534/2003-R de 30 de octubre, que definió
- Respecto a la aseveración de que el tribunal ad quem no fundamentó su decisión jurídicamente;
- En ese entendido, y debiendo el tribunal aplicar ésta norma legal, mal podría casar un
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista recurrido, se ajusta
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
