2)
2).- En el recurso de casación de fs. 411 a 412, la entidad demandada acusó que el auto de vista impugnado dispone se devuelva el monto de Bs.4.460.- que fueran descontados en el finiquito a consecuencia de un préstamo realizado por la institución, sin tomar en cuenta que como fue expresado en varias oportunidades se le entregó al demandante sumas de dinero importantes objeto de concluir su rehabilitación, que el propio Ministerio establece que cualquier adeudo se cobre sin que se tenga esto como un embargo, por lo que no corresponde reponer ninguna retención realizada al finiquito de fs. 1, debiendo dejarse sin efecto dicha determinación
- Auto Supremo Nº 284/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.92/2015
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducido por la parte demandada de fs
- Que, el referido auto de vista, motivó que el demandante interponga recurso de casación de
- Concluyó solicitando se case el auto de vista y en consecuencia se confirme la Sentencia
- 2)
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos casación, para su resolución es
- Que en relación a que el tribunal ad quem aplicó indebidamente el art
- Por lo manifestado, al haberse evidenciado que el tribunal ad quem incurrió en errónea aplicación
- En ese sentido, el recurso de casación en el fondo tiene por objetivo “modificar el
- Complementando lo anterior, es preciso aclarar que para la eficacia del recurso de casación en
- En este contexto, corresponde señalar que en el contenido del memorial de fs
- Por lo manifestado, en cuanto al recurso de casación de la institución demandada de fs
- En consecuencia la entidad demandada deberá cancelar al actor, los siguientes conceptos
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
