Auto Supremo AS/0284/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0284/2015

Fecha: 18-Sep-2015

En este contexto, corresponde señalar que en el contenido del memorial de fs

En cambio el recurso de casación en la forma, procede por cualquiera de los incisos señalados en el art. 254 del CPC, que se trasuntan en errores procedimentales o error “in procedendo” en que hubieren incurrido los de grado, debiendo también el recurrente precisar de manera clara y suficiente los agravios que den lugar a la nulidad de obrados.
En este contexto, corresponde señalar que en el contenido del memorial de fs. 411 a 412, se advierte que la recurrente planteó recurso de casación, sin fundamentar los agravios en las normas sustantivas y adjetivas, señaladas supra, tampoco menciona la violación de normas supuestamente infringidas por el tribunal ad quem, careciendo dicho recurso de todo fundamento legal, cuando debió hacer un análisis sobre la existencia de errores "in judicando" o “in procedendo” en los que incurrió el tribunal de alzada, explicando en el recurso de casación si incurrieron en interpretación errónea y aplicación indebida de las normas laborales al emitir el auto de vista ahora recurrido; inobservancia que de ningún modo pueden suplirse por este tribunal de casación, sin que esta decisión implique que la parte recurrente pueda argumentar negación del derecho de acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva y de otros derechos fundamentales, cuando ésta forma de resolución obedece al propio desconocimiento y negligencia en que incurrió la recurrente a tiempo de formular el recurso de casación omitiendo completamente la carga recursiva por ley establecida