CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos casación, para su resolución es
Concluyó solicitando a este tribunal que proceda a enmendar y complementar el auto de vista impugnado, emitiendo auto supremo que revoque el mismo.
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
1.- Con relación al recurso de casación de fs. 407 a 408, es menester precisar que, respecto a la denuncia de que el tribunal ad quem incurrió en aplicación indebida de la SC 0102/2012 de 23 de abril de 2012, art. 60 de la CPE, art. 13 del CNNA, al coartarle sus derechos a la salud y la vida, con el fundamento de que el actor no comunicó el estado de gravidez de su esposa y no cumplió con los requisitos establecidos por el art. 5.III del DS Nº 12 de 19 de febrero de 2009
CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos casación, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:
1.- Con relación al recurso de casación de fs. 407 a 408, es menester precisar que, respecto a la denuncia de que el tribunal ad quem incurrió en aplicación indebida de la SC 0102/2012 de 23 de abril de 2012, art. 60 de la CPE, art. 13 del CNNA, al coartarle sus derechos a la salud y la vida, con el fundamento de que el actor no comunicó el estado de gravidez de su esposa y no cumplió con los requisitos establecidos por el art. 5.III del DS Nº 12 de 19 de febrero de 2009
- Auto Supremo Nº 284/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.92/2015
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducido por la parte demandada de fs
- Que, el referido auto de vista, motivó que el demandante interponga recurso de casación de
- Concluyó solicitando se case el auto de vista y en consecuencia se confirme la Sentencia
- 2)
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos casación, para su resolución es
- Que en relación a que el tribunal ad quem aplicó indebidamente el art
- Por lo manifestado, al haberse evidenciado que el tribunal ad quem incurrió en errónea aplicación
- En ese sentido, el recurso de casación en el fondo tiene por objetivo “modificar el
- Complementando lo anterior, es preciso aclarar que para la eficacia del recurso de casación en
- En este contexto, corresponde señalar que en el contenido del memorial de fs
- Por lo manifestado, en cuanto al recurso de casación de la institución demandada de fs
- En consecuencia la entidad demandada deberá cancelar al actor, los siguientes conceptos
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
