En grado de apelación, deducido por la parte demandada de fs
En grado de apelación, deducido por la parte demandada de fs. 392 a 393, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió Auto de Vista Nº 147/2014 de 18 de agosto de 2014, cursante de fs. 403 a 404, revocando la Sentencia Nº 003/2014 de fecha 10 de enero de 2014 de fs. 385 a 390 de obrados, y deliberando en el fondo declara improbada la demanda, sin embargo en apoyo de los principios protectores del derecho laboral y apoyo de lo dispuesto por el art. 48.IV de la Constitución Política del Estado (CPE), dispone que la parte demandada proceda a devolver el monto de Bs.4.460.-, descontados según finiquito de fs. 1 por un préstamo realizado por la demandada, salvando sus derechos de esta para que los pueda hacer valer ante la autoridad correspondiente
- Auto Supremo Nº 284/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.92/2015
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducido por la parte demandada de fs
- Que, el referido auto de vista, motivó que el demandante interponga recurso de casación de
- Concluyó solicitando se case el auto de vista y en consecuencia se confirme la Sentencia
- 2)
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos casación, para su resolución es
- Que en relación a que el tribunal ad quem aplicó indebidamente el art
- Por lo manifestado, al haberse evidenciado que el tribunal ad quem incurrió en errónea aplicación
- En ese sentido, el recurso de casación en el fondo tiene por objetivo “modificar el
- Complementando lo anterior, es preciso aclarar que para la eficacia del recurso de casación en
- En este contexto, corresponde señalar que en el contenido del memorial de fs
- Por lo manifestado, en cuanto al recurso de casación de la institución demandada de fs
- En consecuencia la entidad demandada deberá cancelar al actor, los siguientes conceptos
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
