Auto Supremo AS/0284/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0284/2015

Fecha: 18-Sep-2015

En consecuencia la entidad demandada deberá cancelar al actor, los siguientes conceptos

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA EN PARTE el Auto de Vista Nº 147/2014 de 18 de agosto de 2014 de fs. 403 a 404, y deliberando en el fondo, mantiene firme y subsistente la Sentencia Nº 003/2014 de 10 de enero de 2014 de fs. 385 a 390 con la modificación de que se incluya en la liquidación final la suma de Bs.4.460.-, descontados indebidamente según finiquito de fs. 1 conforme determinó el auto vista; de otra parte, declara IMPROCEDENTE, en cuanto al recurso de casación de fs. 411 a 412.
En consecuencia la entidad demandada deberá cancelar al actor, los siguientes conceptos:

Subsidio PrenatalBs. 2.400
Subsidio de LactanciaBs. 14.400
Descuento indebido según finiquito Bs. 4.460
Total Bs. 21.260
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