En consecuencia la entidad demandada deberá cancelar al actor, los siguientes conceptos
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA EN PARTE el Auto de Vista Nº 147/2014 de 18 de agosto de 2014 de fs. 403 a 404, y deliberando en el fondo, mantiene firme y subsistente la Sentencia Nº 003/2014 de 10 de enero de 2014 de fs. 385 a 390 con la modificación de que se incluya en la liquidación final la suma de Bs.4.460.-, descontados indebidamente según finiquito de fs. 1 conforme determinó el auto vista; de otra parte, declara IMPROCEDENTE, en cuanto al recurso de casación de fs. 411 a 412.
En consecuencia la entidad demandada deberá cancelar al actor, los siguientes conceptos:
Subsidio PrenatalBs. 2.400
Subsidio de LactanciaBs. 14.400
Descuento indebido según finiquito Bs. 4.460
Total Bs. 21.260
Más la actualización en UFV’s a calcular en ejecución de sentencia
En consecuencia la entidad demandada deberá cancelar al actor, los siguientes conceptos:
Subsidio PrenatalBs. 2.400
Subsidio de LactanciaBs. 14.400
Descuento indebido según finiquito Bs. 4.460
Total Bs. 21.260
Más la actualización en UFV’s a calcular en ejecución de sentencia
- Auto Supremo Nº 284/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.92/2015
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducido por la parte demandada de fs
- Que, el referido auto de vista, motivó que el demandante interponga recurso de casación de
- Concluyó solicitando se case el auto de vista y en consecuencia se confirme la Sentencia
- 2)
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos casación, para su resolución es
- Que en relación a que el tribunal ad quem aplicó indebidamente el art
- Por lo manifestado, al haberse evidenciado que el tribunal ad quem incurrió en errónea aplicación
- En ese sentido, el recurso de casación en el fondo tiene por objetivo “modificar el
- Complementando lo anterior, es preciso aclarar que para la eficacia del recurso de casación en
- En este contexto, corresponde señalar que en el contenido del memorial de fs
- Por lo manifestado, en cuanto al recurso de casación de la institución demandada de fs
- En consecuencia la entidad demandada deberá cancelar al actor, los siguientes conceptos
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
