CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 407 a 408 interpuesto por Ronald Cerezo Bernal, y el recurso de casación de fs. 411 a 412 presentado por la Asociación Comunidad Papa Juan XXIII representado por Lorella Brusa, contra el Auto de Vista Nº 147/2014 de 18 de agosto de 2014 de fs. 403 a 404, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reliquidación de beneficios sociales seguido por Ronald Cerezo Bernal contra la Asociación Comunidad Papa Juan XXIII, las respuestas de fs. 411 a 412 y 414, el auto de fs. 415 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 003/2014 de 10 de enero de 2014 de fs. 385 a 390, declarando probada en parte la demanda de fs. 4 a 5, subsanada a fs. 8 de obrados y probada en parte la excepción perentoria de pago, debiendo la Asociación Comunidad Papa Juan XXIII a través de su representante legal, cancelar al actor la suma de Bs.16.801,12.- (dieciséis mil ochocientos uno 12/100 bolivianos) por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo gestión 2013, vacación, subsidio prenatal y subsidio de lactancia
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 407 a 408 interpuesto por Ronald Cerezo Bernal, y el recurso de casación de fs. 411 a 412 presentado por la Asociación Comunidad Papa Juan XXIII representado por Lorella Brusa, contra el Auto de Vista Nº 147/2014 de 18 de agosto de 2014 de fs. 403 a 404, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reliquidación de beneficios sociales seguido por Ronald Cerezo Bernal contra la Asociación Comunidad Papa Juan XXIII, las respuestas de fs. 411 a 412 y 414, el auto de fs. 415 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 003/2014 de 10 de enero de 2014 de fs. 385 a 390, declarando probada en parte la demanda de fs. 4 a 5, subsanada a fs. 8 de obrados y probada en parte la excepción perentoria de pago, debiendo la Asociación Comunidad Papa Juan XXIII a través de su representante legal, cancelar al actor la suma de Bs.16.801,12.- (dieciséis mil ochocientos uno 12/100 bolivianos) por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo gestión 2013, vacación, subsidio prenatal y subsidio de lactancia
- Auto Supremo Nº 284/2015
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.92/2015
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducido por la parte demandada de fs
- Que, el referido auto de vista, motivó que el demandante interponga recurso de casación de
- Concluyó solicitando se case el auto de vista y en consecuencia se confirme la Sentencia
- 2)
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos de los recursos casación, para su resolución es
- Que en relación a que el tribunal ad quem aplicó indebidamente el art
- Por lo manifestado, al haberse evidenciado que el tribunal ad quem incurrió en errónea aplicación
- En ese sentido, el recurso de casación en el fondo tiene por objetivo “modificar el
- Complementando lo anterior, es preciso aclarar que para la eficacia del recurso de casación en
- En este contexto, corresponde señalar que en el contenido del memorial de fs
- Por lo manifestado, en cuanto al recurso de casación de la institución demandada de fs
- En consecuencia la entidad demandada deberá cancelar al actor, los siguientes conceptos
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- FIRMADO: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTE MÍ. Abog. Tyrone Cuellar Sánchez.
